
La Estrategia Retorna, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, incluye medidas tanto específicas como transversales, destinadas por un lado a rejuvenecer la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad y, por otro,
a facilitar el derecho de las personas emigrantes gallegas y sus descendientes a regresar a Galicia (Código de procedimiento PR905A)

BENEFICIARIOS
Las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:
- 1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- 2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- 3. Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
QUEDAN EXCLUIDAS tanto las personas que hubieran solicitado la ayuda y hubieran resultado beneficiarias de ella en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formaran parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda.
REQUISITOS
- 1. Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
- 2. Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 3. Haber residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
- 4. Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2020, incluido.
- 5. Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar. Se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud. Se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:
- 5.1 Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extra, liquidaciones o indemnizaciones. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero percibidos con anterioridad a la fecha de retorno, siempre que se dejaran de percibir después del retorno.
- 5.2 Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desarrolladas en España.
- 5.3 Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que pudieran percibir en su país de origen.
- 5.4 Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- 5.5 Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos netos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual. Se exceptúan los siguientes conceptos:
- - Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada, así como las becas de estudios, material u otras relacionadas con la formación.
- - Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, como incentivos o gratificaciones por la participación.
- - Los ingresos de pago único dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.
- - Las prestaciones familiares por hijo/a o menor a cargo.
- - Las prestaciones económicas y libranzas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- 6. Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar. Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente si el valor actualizado de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar supera el límite de 20.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 5.000 euros adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar. El patrimonio mobiliario estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria, tanto en España como en el extranjero.
UNIDAD FAMILIAR
La persona solicitante debe incluir en su solicitud de ayuda, en su caso, a las personas que residan en la misma vivienda y con las que esté unida por vínculos de parentesco. Constituyen unidades familiares independientes las siguientes modalidades:
- a) La constituida solo por la persona solicitante, cuando viva sola o comparta vivienda con otras personas con las que no tenga vínculos de parentesco o que formen otra unidad familiar independiente.
- b) La formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y, en su caso, los/las hijos/as de la persona solicitante solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años que residan en la misma vivienda.
- c) En caso de que la persona solicitante sea soltera o sin pareja de hecho inscrita, sin hijos/as y menor de 25 años, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermano/s o hermana/s solteros/as o sin pareja de hecho inscrita menores de 25 años, que residan en la misma vivienda.
- d) Cuando la persona solicitante sea mayor de 18 y menor de 25 años y no conviva con alguno de sus progenitores, se considerará que forma una unidad familiar independiente.
- e) En caso de que la persona solicitante estuviera residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto. Solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que residan y consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal, certificación municipal de convivencia o, en el caso de imposibilidad de conseguirlo, en la declaración responsable presentada por la persona solicitante relativa a la composición de su unidad familiar.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 30 de marzo de 2022 a 30 de septiembre de 2022
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez. Se fija, a estos efectos, un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda siendo la puntuación la siguiente:
- 1.1 Persona solicitante: 3 puntos
- 1.2 Situación económica per cápita mensual de las personas que integren la unidad familiar, según el siguiente baremo:
- + Ingresos y rentas inferiores al 50 % del IPREM: 3 puntos.
- + Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.
- + Ingresos y rentas superiores al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.
- 1.3 Cónyuge o pareja de hecho inscrita, siempre que conste en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto:
- + En el caso de menor de 65 años: 1 punto.
- + Con 65 o más años: 2 puntos.
- 1.4 Número de hijos/as de la persona solicitante, mayores de 18 años y menores de 25 años solteros/as o sin pareja de hecho inscrita, que convivan en su domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto: 1 punto por cada hijo/a.
- 1.5 Número de miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio y que consten en el certificado de empadronamiento conjunto en caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años y esté soltera o sin pareja de hecho inscrita: 1 punto por cada miembro, excluida la persona solicitante.
- 1.6 Familia numerosa reconocida por una Administración pública y, en todo caso, entendida como las unidades familiares con tres hijos conviviendo en su domicilio, siempre que uno de ellos sea menor de 21 años: 1 punto.
- 1.7 Situación de discapacidad o dependencia de la persona solicitante. En caso de que la persona discapacitada o dependiente necesite ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, la puntuación se incrementará en 2 puntos:
- + Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto.
- + Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos.
- + Dependencia en grado I o II: 1 punto.
- + Dependencia en grado III: 2 puntos.
- 1.8 Persona solicitante que hubiera sido víctima de violencia de género en los cinco años anteriores al retorno: 2 puntos.
- 1.9 Las personas solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud: 4 puntos.
- 2. Al objeto de facilitar su establecimiento en la comunidad autónoma y teniendo en cuenta las dificultades en el acceso a vivienda de las personas retornadas, se establece una ayuda de 500 euros por unidad familiar destinada a hacer frente a los gastos derivados de las primeras gestiones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.
- 3. Con la finalidad de reforzar el apoyo a las personas beneficiarias con cargas familiares, se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria tenga algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio. En cualquier caso, esta ayuda solo la podrá percibir uno de los progenitores, para lo cual se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar. Las cuantías de estas ayudas se otorgarán por cada hijo/a menor de 18 años y tendrán los siguientes importes:
- 4. En caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad se aplicará también lo previsto en el punto anterior, incrementando en este caso la cuantía de la ayuda en 1.000 euros y un 25 % más en el caso de residir en un ayuntamiento rural.
La cuantía límite de la ayuda extraordinaria concedida será hasta un máximo de 6.000 euros.
PRESUPUESTO
1.690.000,00 euros