
Estas subvenciones tienen la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos y actuaciones subvencionables con las siguientes características: el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Las empresas que desenvuelvan actividad económica y que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español.
- 2. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- 3. No tener la consideración de empresa en crisis.
No podrán ser beneficiarias las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los Colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- A. Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- B. Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Los proyectos deberán consistir en actuaciones relacionadas con alguna de las siguientes tecnologías digitales:
- 1. Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks. Internet de las Cosas (IoT).
- 2. Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).
- 3. Computación de alto rendimiento (high performance computing).
- 4. Computación en la nube.
- 5. Procesamiento de lenguaje natural.
- 6. Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
- 7. Blockchain (Cadena de Bloques).
- 8. Robótica.
- 9. Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
- 10. Impresión 3D y fabricación aditiva.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- A. Gastos de personal: Se admitirán como costes de personal siendo el coste-hora subvencionable de un máximo de 50 euros:
- A.1 Jornada subvencionable: Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de las tareas justificadas.
- A.2 Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto: Personal con contrato laboral con el beneficiario, Personal autónomo socio de la empresa, Personal autónomo económicamente dependiente.
- B. Costes indirectos: Aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, que no están comprendidos en ninguna de las otras categorías de gasto del proyecto y que por su naturaleza no pueden individualizarse.
- C. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:
- C.1 En el caso de costes por contratación de personas físicas o personal autónomo no económicamente dependiente, los gastos deberán referirse siempre a costes por hora. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros.
- C.2 Las subcontrataciones no podrán exceder el 40 % del importe de la inversión subvencionable.
- D. Gastos asociados al informe de auditoría: El importe máximo no podrá exceder del 1,5% del presupuesto total justificado.
- E. Costes de instrumental y material inventariable: Únicamente se considerará financiable la amortización de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. Este concepto de gasto no podrá superar el 30 por ciento del coste del presupuesto total justificado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 09 de septiembre de 2021 hasta el 08 de octubre de 2021.
PLAZO DE EJECUCIÓN
20 meses desde la fecha de publicación de la Resolución de Concesión.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
- A. Investigación industrial: La inversión mínima será de 500.000 euros y la máxima de 10.000.000 euros:
- – Pequeña empresa: 70% de la inversión.
- – Medianda empresa: 60% de la inversión.
- – Resto de empresas: 50% de la inversión.
- B. Investigación industrial con amplia difusión de los resultados: La inversión mínima será de 500.000 euros y la máxima de 10.000.000 euros:
- – Pequeña empresa: 80% de la inversión.
- – Medianda empresa: 75% de la inversión.
- – Resto de empresas: 65% de la inversión.
- C. Desarrollo experimental: La inversión mínima será de 300.000 euros y la máxima de 5.000.000 euros:
- – Pequeña empresa: 45% de la inversión.
- – Medianda empresa: 35% de la inversión.
- – Resto de empresas: 25% de la inversión.
- D. Desarrollo experimental con amplia difusión de los resultados: La inversión mínima será de 300.000 euros y la máxima de 5.000.000 euros:
- – Pequeña empresa: 60% de la inversión.
- – Medianda empresa: 50% de la inversión.
- – Resto de empresas: 40% de la inversión.
PRESUPUESTO
Proyectos de investigación industrial: 50.000.000 €.
Proyectos de desarrollo experimental: 55.000.000 €.