La energía para climatizar una vivienda, tanto en invierno como en verano, es una de las principales fuentes de gasto energético que deben asumir las familias, y que más variaciones estacionales causa a la carga de los costes de las facturas energéticas. – Código de procedimiento: VI422E
Descarga bases y convocatoria – DOG núm 38, 26-Febrero-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  • 1. Personas físicas ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
  • 2. Comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960 del 21 de julio, de propiedad horizontal.
  • 3. Agrupaciones de personas propietarias.
  • 4. Personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, el coste de las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta.
Proyectos subvencionables:
  • LINEA A. Ayudas para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sustentabilidad en viviendas; con el fin de financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sustentabilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
  • LINEA B. Ayudas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad.

REQUISITOS:

  • 1. Actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas situadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes del 1 de enero de 1996.
  • 2. Las viviendas serán su domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o, de ser el caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda.
  • 3. En viviendas colectivas:
    • • Que, por lo menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
    • • Que, por lo menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias.
    • • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias.
Actuaciones subvencionables:

GASTOS GENERALES ADMISIBLES:

  • 1. Actuaciones preparatorias que se tengan realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • 2. Costes de redacción de proyecto.
  • 3. Honorarios de profesionales.
  • 4. Informes técnicos y certificados necesarios.
  • 5. Gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • 6. Otros gastos generales.

GASTOS PARA LINEA A):

  • a) Mejora envolvente térmica para reducir demanda energética de calefacción o refrigeración: actuaciones en fachadas, cubierta o cualquier otra mejora de su aislamiento térmico; substitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos y cerrado o acristalamiento de terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombramiento.
  • b) Instalaciones de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética: Sustitución de equipos de calor y frío; instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la substitución de los equipos de movimientos de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; implantación de sistemas de enfriado gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existentes.
  • c) Instalación de equipos de energías renovables (solar fotovoltaica, biomasa o geotermia): Instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria.

Con estas tres actuaciones primeras (a,b,c) se deberá conseguir una reducción del 35% en las zonas D y E y un 25% en la zona C. Las actuaciones señaladas en las letras b y/o c deberán realizarse siempre conjuntamente con una actuación de las señaladas en la letra a)

  • d) Actuaciones de mejora de protección contra el ruido.
  • e) Actuaciones que mejore la salubridad o reduzca de forma efectiva en el interior del edificio la media anual de concentración de radón.

En edificios de tipología residencial colectiva, además:

  • f) Mejora de la eficiencia energética de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela: sustitución de lámparas y luminarias, instalación de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • g) Mejora de instalaciones de suministración e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas.
  • h) Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • i) Acondicionamiento de espacios privativos de la parcela: mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • j) Actuaciones que fomenten la movilidad en servicios e instalaciones comunes: instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcaderos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcaderos de bicicletas.
  • k) Instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
  • l) Instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

GASTOS PARA LINEA B):

B.1 FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN

  • 1. Actuaciones relativas a conservación de cimentación, de la estructura y de las instalaciones.
  • 2. Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
  • 3. Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificios de tipología residencial colectiva, las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

B.2 MEJORA SEGURIDAD Y DE ACCESIBILIDAD

  • 1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, así como su adptación a la normativa.
  • 2. Instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que permitan acceso a elementos comunes (jardines, zonas deportivas, piscinas).
  • 3. Instalación de elementos de información o de aviso: señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores e interior de viviendas.
  • 4. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación: vídeo porteros y análogos.
  • 4. Instalación domótica.
  • 5. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en espacios del interior de las viviendas así como en sus vías de evacuación.
  • 6. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad.
Cuantía subvencionables:

PARA LINEA A):

  • a) Cuantía unitaria por vivienda unifamiliar de 12.000 € elevado a 18.000 € si en la unidad de convivencia haya personas con alguna discapacidad, o a 24.000 € en casos excepcionales de discapacidad.
  • b) La cuantía máxima por edificio residencial será el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles y como máximo 12.000 € por vivienda en edificio residencial colectiva.

PARA LINEA B) FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN: :

  • – 3.000 € por vivienda y 30 € por metro cuadrado de superficie de local comercial u otros usos compatibles.

PARA LINEA B) MEJORA SEGURIDAD Y DE ACCESIBILIDAD:

  • – 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  • – La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el 40% del coste subvencionable que se podrá incrementar hasta un 75% cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria sea inferior a 3 veces el IPREM.
Plazo de presentación de las solicitudes:

Hasta el 26 de marzo de 2020.

Plazo de ejecución de proyectos:

Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021

Presupuesto:

Línea A: 1.900.000 €.

Línea B: 3.000.000 €.

Concurrencia no competitiva. Solicitudes admitidas por orden de entrada.