
Esta línea de ayuda complementaria, consistente en una subvención de los intereses en préstamos concedidos con fondos público, lo que favorecerá la viabilidad económica de las empresas beneficiarias, mejorando su capacidad para atender sus compromisos de devolución. Además, se incentiva en las empresas gallegas la utilización de este tipo de financiación a largo plazo, más adaptada a los flujos de retorno de los proyectos que la financiación habitual ofrecida por las entidades bancarias. (Código Procedimiento IG408E)
BENEFICIARIOS
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares de préstamos concedidos y formalizados a partir del año 2020, para el desarrollo de proyectos empresariales con impacto directo en Galicia, con las entidades y modalidades relacionadas en el anexo I, que se encuentren al corriente de los pagos en dichos préstamos, que desarrollen una actividad económica empresarial en Galicia, y que tengan sus centros de trabajo localizados mayoritariamente en esta comunidad autónoma.
NO podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiera adquirido eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores, al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que hubiera adquirido eficacia un plan de reestructuración.
- c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
- d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en la subvención de los intereses de las operaciones de préstamo contratadas a partir del 1 de enero de 2020 con las entidades y en las modalidades relacionadas en el anexo I, con el objeto de desarrollar proyectos empresariales con impacto directo en Galicia. El importe de la subvención a conceder será el menor de los siguientes importes:
- + Un máximo de 3 puntos porcentuales de intereses que se generen y que se deberán pagar entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026.
- + El importe bruto total de los intereses comunes que se generen y que se deberán pagar entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026.
- + El importe que, sumado a las ayudas de minimis percibidas por la titular y sociedades vinculadas en los tres últimos años, reste para llegar al límite de ayudas de minimis aplicable a la persona beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de marzo de 2025 a las 9.00h hasta el 01 de diciembre de 2025 a las 14.00h.
PRESUPUESTO
5.000.000,00 €
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA


