GALICIA RURAL EMPRENDE – IG233
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  1. a) Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
  2. b) Las microempresas e pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.
  3. c) Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de ayuda.
No Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  1. a) Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. En el caso de sociedades civiles deberán acreditar constitución en escritura pública en inscripción en Registro Mercantil.
  2. b) Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Es obligatorio estar empadronados en la zona rural
Qué actividades se subvencionan?
  1. a) Talleres y fábricas destinadas a la producción de bienes y materiales. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  2. b) Transformación y comercialización de productos agrarios, cuando el producto final derivado de la inversión no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
  3. c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…)
  4. d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidados de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…)
  5. e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  6. f) Artesanía y actividades artesanales.
  7. g) Actividades basadas en nuevas tecnologías de la información, innovación tecnológica y comercio electrónico.
  8. h) Actividades en sectores de ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
  9. i) Comercio retallista de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
  10. j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros.) y que oferten una cocina basada en gastronomía gallega tradicional.
Qué proyectos se subvencionan?

Proyectos dirigidos a crear empleo en zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables.

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos según los criterios de valoración.

REQUISITOS:

  1. Adquisición de terrenos: máximo 10% del total de los costes elegibles.
  2. Adquisición de inmuebles. Su importe no superará el 50% de la base elegible.
  3. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, con los límites establecidos en anexo V.
  4. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interno y equipamientos de protección del ambiente.
  5. Activos inmateriales, tales como adquisición de patentes, licencias, know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluidas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).
  6. Costes de funcionamiento: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.
  7. • Las contribuciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuase ningún pago en efectivo.
  8. Gastos generales (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sustentabilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad), con el máximo del 12% del total de costes elegibles.
Cuantía de la ayuda:
  1. a) Prima de 20.000 € que se puede incrementar hasta 70.000 € en las siguientes situaciones:
    1. • De 20.000 a 30.000 €: incremento sobre la prima básica de 12.500 €
    2. • De 30.001 a 40.000 €: incremento sobre la prima básica de 17.500 €
    3. • De 40.001 a 60.000 €: incremento sobre la prima básica de 25.000 €
    4. • De 60.001 a 80.000 €: incremento sobre la prima básica de 31.500 €
    5. • De 80.001 a 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 40.500 €
    6. • Mayor de 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 45.000 €
  2. b) Creación de empleo indefinido: 20.000 €
  3. c) Localización en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones relacionadas en anexo VII: 5.000 €
Cúal es el plazo de ejecución de las solicitudes?

Desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo 9 meses desde la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.

El plazo de ejecución será como máximo el 20 de octubre de 2020. Se deberá presentar una primera justificación (60%) el 30 de octubre de 2019 y como máximo el 31 de marzo para anualidad 2020.

Cúal es el plazo de presentación de las solicitudes?

4 de marzo de 2019

Presupuesto:

4.023.500 €

Concurrencia competitiva