Ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Código de procedimiento: IN421W).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 193, 06-Outubro-2021
BENEFICIARIOS
  • 1.- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
    • – Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
    • – Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    • – Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  • 2.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación nacional de actividades económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de una CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.

En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuya CNAE esté incluida en los reflejados en los párrafos anteriores.

Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2 y 3, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran costes subvencionables del proyecto los que se relacionan a continuación:

  • a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
  • e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  • h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  • i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
  • m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  • n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE

Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla anterior son los siguientes:

El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Ayudas adicionales

Todas las instalaciones tipo de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.

Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023

PLAZO DE EJECUCIÓN

18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

PRESUPUESTO

– Programa de incentivos 1 Fotovoltaica: 5.316.333,00 €

– Programa de incentivos 2 Fotovoltaica: 279.807,00 €

– Programa de incentivos 1 Eólica: 11.026.409,65 €

– Programa de incentivos 2 Eólica: 580.337,35 €

– Programa de incentivos 3: 2.604.231,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (Orden en registro de entrada)