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Subvenciones destinadas al financiamiento de gastos ordinarios y corrientes necesarios para el mantenimiento y reactivación del tejido económico, comercial y profesional del ayuntamiento de Pontevedra.

Descarga bases reguladoras – BOPPO núm 189, 30-Septiembre-2021
BENEFICIARIOS

Las personas y entidades comprendidas, que tengan el domicilio social y fiscal en el Ayuntamiento de Pontevedra y desenvolver su actividad económica en un local, establecimiento o centro de trabajo determinado abierto al público y con atención directa a este que se encuentre situado en el Ayuntamiento de Pontevedra, encuandrados en alguna de las siguientes categorías:

  • 1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES), incluídas las microempresas, que empleen a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual que no supere los diez millones de euros.
  • 2. Las siguientes entidades de la economía social que ocupen a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual que no superen los diez millones de euros: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
  • 3. Personas emprendedoras que se ecuentren de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridade Social o mutualidad de colegio profesional. En este caso el domicilio fiscal podrá estar en otro Ayuntamiento, pero deberán desenvolver su actividad en un local o establecimiento situado en el Ayuntamiento de Pontevedra.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS
  • 1. Las empresas y establecimientos comerciales de alimentación y bebidas, establecimientos farmacéuticos, establecimientos y actividades médicas, ópticas y comercio de productos ortopédicos, gasolineras, estancos y lavanderías.
  • 2. Las entidades y profesionales que resultaron beneficiarios de la convocatoria de subvenciones Plan Supera 20, salvo que renunciasen y reintegrasen los fondos recibidos.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Solo se subvencionarán los gastos de inversión realizados en los locales, establecimientos comerciales o centros de trabajo que fuesen efectivamente ejecutados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 siempre que se mantenga la situación declarada de emergencia sanitaria, comprendidos en algunha de las siguientes categorías:

  • 1. Gastos de adaptación a la normativa de prevención de la covid-19: señalización de seguridad y prevención, dispositivos de control de temperatura, máscaras protectoras individuales, máscaras para el personal de la empresa, guantes, vestuario, y cualquiera otro para la protección personal que sea adecuada a la actividade que se desenvuelve en el negocio o empresa.
  • 2. Gastos derivados de la adaptación al comercio on line y a la entrega o envío a domicilio: material y envases para el transporte, gastos de gestión de las plataformas de envío a domicilio, gastos de reparto y transporte, y otros gastos directamente relacionados con el envío, transporte y entrega de produtos y mercancías consecuencia del comercio on line, “delivery” y/o “take away”.
  • 3. Gastos de difusión y publicidad de la actividad: diseño y producción de material publicitario y marketing, gastos de difusión y publicidad en medios de comunicación, folletos, carteles y otro material o servicios empleados para la difusión de su actividad.
  • 4. Gastos de contrataciones externas de servicios específicos realizados por profesionales: software de pagamiento por uso, identidad corporativa, realización de estudios, proyectos o trabajos técnicos destinados a la mejora de la actividad.
  • 5. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario, material, electrodomésticos, vehículos comerciales y demás equipamientos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE

Un máximo del 70% de la inversión siendo un máximo de 5.000 euros por solicitud.

PRESUPUESTO

600.000,00 euros.

CONCURRENCIA COMPETITIVA