Con el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se han creado 4 nuevas prestaciones para autónomos:

PRESTACIÓN CATA1. Cese de actividad y trabajo autónomo (prórroga)
Condiciones:
  • o Para aquellos que venían cobrando la primera ayuda, o la primera y la segunda.
  • – Con más de 12 meses de cotización.
  • – No tener edad de jubilación.
  • – No tener deudas.
  • – Reducción de la facturación durante el 4º trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Cuantía: 70% BR de cese de actividad + parte proporcional de cotización a CC (con topes máximos).
Duración: hasta el 31/01/2021
Otras características de la prestación:
  • – Descuenta periodo para futuras prestaciones por cese de actividad.
  • – Mantiene la obligación de seguir en alta y de seguir cotizando a la seguridad social.
  • – Compatible con el trabajo por cuenta ajena, con ciertas condiciones. (Consultar)
PRESTACIÓN CATA2. Para trabajadores sin 12 meses continuados de cotización a 1 de octubre.
Condiciones:
  • – Estar de alta en el RETA/REMAR antes del 1 de abril de 2020.
  • – Ingresos de la actividad por cuenta propia en 3er trimestre < SMI.
  • – Previsión de una reducción de la facturación >50% en 4º trimestre.
Cuantía: 50% BC de mínima de la actividad, o 70% si familia numerosa, o 40% si conviven 2 beneficiarios de esta misma prestación.
Otras características de la prestación:
  • – Mantiene la obligación de seguir en alta pero están exonerados de cotizar a la seguridad social.
  • – Compatible con el trabajo por cuenta ajena, con ciertas condiciones.
PRESTACIÓN CATA3. Cese actividad extraordinaria y suspensión de actividades
Condiciones: Dirigida a quienes sean obligados a suspender TODAS sus actividades como consecuencia de una resolución de la autoridad.
Cuantía: 50% BC de mínima actividad / 70% familia numerosa / 40% si conviven 2 beneficiarios.
Duración: Desde el día siguiente a que se declare la suspensión forzosa hasta el último día del mes en que se levante la restricción.
Otras características de la prestación: Mantiene la obligación de seguir en alta pero están exonerados de cotizar a la seguridad social.
PRESTACIÓN CATA4. Dirigidas a trabajadores de temporada “otoño-navideña”.
Condiciones:
  • – Vuelven a hacer una definición de trabajador de temporada muy restrictiva.
    • No pueden haber trabajado ni un solo día por cuenta propia entre enero y mayo de 2019 ni 2020.
    • Deben haber estado de alta en el RETA/REMAR un mínimo de 4 meses entre junio-diciembre de 2018 y otros tantos en 2019.
    • No pueden haber trabajado por cuenta ajena (ni estar en situación asimilada al alta) durante más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • – Requisitos:
    • Ser encuadrable en la definición de trabajador de temporada.
    • No haber estado de alta ni situación asimilada ni un solo día entre el 01/03/2020 y el 31/05/2020.
    • No haber percibido prestaciones de SS entre enero y junio de 2020 (salvo que fuera compatible con el desarrollo de la actividad).
    • No haber obtenido ni esperar obtener en 2020 unos ingresos (de cualquier tipo) superiores a 23.275 €.
    • Estar al corriente de pago (en caso contrario, cabe invitación al pago).
Cuantía: 70% BC de mínima de la actividad.
Duración: Desde el día siguiente a que se declare la suspensión forzosa hasta el último día del mes en que se levante la restricción.
Otras características de la prestación:
  • – NO descuenta periodo para futuras prestaciones.
  • – Mantiene la obligación de seguir en alta pero están exonerados de cotizar a la seguridad social.
  • – Consultar incompatibilidades.
Posibilidad de renuncia y devolución voluntaria de la prestación, en caso de exceder la facturación, para los 4 tipos de prestación, entre octubre y enero, sin recargo. Si es la mutua la que solicita la devolución tras comprobación en 2021 con la Agencia Tributaria, sí se aplicaría recargo.