Ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 de España (PEPAC), así como convocar las correspondientes al año 2026 (Código de Procedimiento MR701L)

BENEFICIARIOS

1. Personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y a sus mancomunidades.

2. Entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

REQUISITOS PRINCIPALES. Cumplir los requisitos de pequeña empresa:

  • + Emplear a menos de 50 personas.
  • + Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

PROYECTOS PRODUCTIVOS: Proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo.

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica.

Requisitos principales:

  • + Serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR, en el marco de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial.
  • + Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
  • + Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
  • + No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
  • + Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia.
  • + En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios) y secotr del comercio al por menor. será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
  • + Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000,00 € por proyecto.
CUANTÍA DE LA AYUDA

PROYECTOS PRODUCTIVOS: Entre un 15% y un 50% da la inversión total subvencionable con un máximo de ayuda de 200.000 € (el Bono Activa Rural será de una ayuda máxima de 18.000 € pagar en tres anualidades)

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: Entre un 30% y un 90% de la inversión total subvencionable con un máximo de ayuda de 200.000 €.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES
  • 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, en el sector de la producción agraria primaria. Serán subvencionables: Inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables, así como pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000 € de inversión total elegible, que supongan el inicio o la implantación de una actividad agrícola e inversiones que es´ten vinculadas a procedimientos o instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente.
  • 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos agrarios. Serán subvencionables:.Pequeñas inversiones, tendentes a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios consistentes en inversiones tangibles e intangibles (hasta el máximo del presupuesto total subvencionable de 60.000 €) destinados a mejorar la competitividad y/o la sostenibilidad ambiental.
  • 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos forestales. Serán subvencionables: Inversiones para el uso de la madera como materia prima y fuente de energía, así como la producción de bioproductos forestales como puede ser el aprovechamiento de resinas o similares, la producción de setas bajo sustrato forestal, equipamiento, recogida y procesamiento de castaña.
  • 🔹Las inversiones, de naturaleza productiva, que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias: Serán subvencionables: Proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.
  • 🔹Bono activa rural: Ayuda a tanto alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante por lo menos 5 años. Las personas beneficiarias de esta tipología son las personas físicas, que se den de alta en el régiment de trabajadores autónomos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 3 de Febrero hasta el 6 de Abril de 2026.​

CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga bases reguladoras DOG núm 21, 2-Febrero-2026