El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para minimizar el impacto económico y apoyar el mantenimiento del empleo en los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia que permanecieron cerrados desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, tal y como se establece en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021. (Código de Procedimiento: TR750A)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 31, 15-Febrero-2022
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes), con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, en los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

A estos efectos, se entenderá por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café concierto, café teatro, café cantante y tablado flamenco se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

REQUISITOS

Los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • b) Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y, en el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA desde la misma fecha.
  • c) El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos, en los términos contemplados en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
  • d) Realizar la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
  • e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
  • f) No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 16 de Febrero de 2022 hasta el 15 de Marzo de 2022.