El objeto de esta ayuda es apoyar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas. (Código de procedimiento IG535A)
BENEFICIARIOS/AS
Las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles.
EXCLUSIONES
- 1. La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales.
- 2. Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
- 3. La producción, transformación o distribución de tabaco.
- 4. Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
- 5. Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
- 6. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Tampoco tendrán la condición de beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea, o las que estén inmersas en un procedimiento de insolvencia o reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
MODALIDAD DE FINANCIACIÓN (Reaval Crecimiento)
- 1. Objeto: Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
- 2. Modalidad de la ayuda: Se bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión de aval de la SGR en los términos indicados.
- 3. Requisitos específicos de la persona beneficiaria: deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar en el que un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, referidos a cualquier inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
- + Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal, impuestos y otros gastos de explotación.
- + Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
- 4. Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando se corresponda con el pago de cuotas de préstamos y leasing, así como el pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponibilidad y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
- 5. Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación.
SE EXCLUYEN:
- a) Las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- b) Inversiones financieras.
- c) La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR
- 1. Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria deberán ostentar la propiedad plena antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos.
- 2. Los bienes usados podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de un tasador independiente que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.
- 3. Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.
CONDICIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
- + Importe: igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
- + Plazo: un mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
- + Tipo de interés: variable según el tipo de referencia que será el euríbor a plazo de 6 meses por lo que las revisiones se harán semestralmente. El tipo adicional será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder los 1,90 puntos porcentuales.
- + Subvención al tipo de interés: El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses en los 3 primeros años de vigencia del préstamo concedido.
- + Comisiones: la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización, una comisión máxima del 0,60%. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 %, sin perjuicio de la comisión de aval, por la que podrán cobrar hasta el 1,25%, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado.
- + Subvención a la comisión de aval: se podrá subvencionar un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval en los 3 primeros años de vigencia del préstamo concedido.
- + Garantías: a favor de las entidades de crédito por el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape con unn cobertura de hasta el 25 % del riesgo.
MODALIDAD GARANTÍAS ANTE TERCEROS VINCULADAS A OPERACIONES DE TRÁFICO O AVALES TÉCNICOS (Reaval Garantias)
- 1. Objeto: Pretende favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:
- + Avales financieros para garantizar obligaciones derivadas de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta.
- + Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
- + Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos enel extranjero.
- 2. Modalidad de la ayuda: Se bonificará las comisiones del aval de la SGR y, en su caso, de la entidad de crédito. El Igape podrá reavalar hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como avalistas.
- 3. Requisitos específicos de la persona beneficiaria: la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianzas prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.
- 4. Condiciones de las operaciones financieras: Son muy similares a la Linea de Financiación de Reaval Crecimiento, salvo que el plazo máximo de vigencia no puede ser superior a 5 años.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 1. Ayuda en forma de garantía: reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada por un máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR.
- 2. Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros: bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases en los 3 primeros años de vigencia:
- 2.1. Subvención al tipo de interés hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses.
- 2.2. Subvención a la comisión de aval por un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval.
PRESUPUESTO
- a) Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por un importe máximo de 1.500.000,00 euros.
- b) Compensaciones económicas a las SGR, mediante créditos disponibles por importe de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el 2024, y de 130.000 € para el 2025.
- c) Subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el 2024, y de 2.950.000 € para el 2025.