
La finalidad de estas ayudas es financiar las inversiones para la modernización, mejora, adaptación y digitalización de los locales y establecimientos comerciales de Pontevedra, complementando el conjunto de medidas de fomento adoptadas por las diferentes Administraciones Públicas, siendo compatible con todas ellas.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Las personas y entidades comprendidas, que tengan el domicilio social y fiscal en el Ayuntamiento de Pontevedra y desenvolver su actividad económica en un local, establecimiento o centro de trabajo determinado abierto al público y con atención directa a este que se encuentre situado en el Ayuntamiento de Pontevedra, encuadrados en alguna de las siguientes categorías:
- 1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES), incluidas las microempresas, que empleen a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual que no supere los diez millones de euros.
- 2. Las siguientes entidades de la economía social que ocupen a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual que no superen los diez millones de euros: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
- 3. Personas emprendedoras que se encuentren de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional. En este caso el domicilio fiscal podrá estar en otro Ayuntamiento, pero deberán desenvolver su actividad en un local o establecimiento situado en el Ayuntamiento de Pontevedra.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS:
- 1. Las empresas y establecimientos comerciales de alimentación y bebidas, establecimientos farmacéuticos, establecimientos y actividades médicas, ópticas y comercio de productos ortopédicos, gasolineras, estancos y lavanderías.
- 2. Las entidades y profesionales que resultaron beneficiarios de la convocatoria de subvenciones Plan Supera 20, salvo que renunciasen y reintegrasen los fondos recibidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Solo se subvencionarán los gastos de inversión realizados en los locales, establecimientos comerciales o centros de trabajo que fuesen efectivamente ejecutados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 siempre que se mantenga la situación declarada de emergencia sanitaria, comprendidos en alguna de las siguientes categorías:
- A. Gastos de digitalización y de implementación de tecnologías digitales: adquisición de equipamientos para procesos informáticos, adquisición de ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, adquisición de hardware y/o aplicaciones informáticas para la mejora y modernización de la gestión comercial, hosting y servicios web, dominio en internet y otros gastos semejantes.
- B. Gastos destinados a obras o actuaciones para la mejora en la accesibilidad exterior e interior de los locales, establecimientos o centros de trabajo en los que se ejerza la actividad económica, comercial o profesional, tales como las obras de mejora de acceso a los locales, obras para la mejora da accesibilidad interior, acondicionamiento acústico, adaptación de aseos y otras actuaciones y gastos que tengan por finalidad hacer mas comprensibles, utilizables y practicables los establecimientos.
- C. Gastos destinados a la renovación, embellecimiento y ornato de los locales, establecimientos o centros de trabajo en los que se ejerza la actividad económica, comercial o profesional; se incluirán en este apartado las obras e inversiones para el acondicionamiento de escaparates, renovación y mejora de la rotulación y sinaléctica, obras para el embellecimiento y ornato de fachadas, inversiones y adquisición de equipamientos para la mejora de la imagen comercial.
- D. Gastos destinados a actuaciones y obras para la reducción del consumo de energía y mejora de la eficiencia energética. Podrán incluirse en esta categoría los gastos en obras e inversiones para la mejora de la eficiencia energética de los sistemas de climatización, electricidad, iluminación y adaptación al reciclaje.
- E. Otros gastos necesarios para la mejora de la actividad: entrarán en esta categoría los gastos por la adquisición de mobiliario, por cierres de protección de escaparates o por la adquisición de maquinaria destinada al funcionamiento operativo de los locales o negocios que no entre en las anteriores categorías.
- F. Gastos destinados a la adquisición de vehículos comerciales destinados a la actividad económica y/o profesional de las entidades o personas beneficiarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 02 de septiembre de 2021 hasta el 01 de agosto de 2021.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
Un máximo del 70% de la inversión siendo un máximo de 5.000 euros por solicitud.
PRESUPUESTO
600.000,00 euros.