Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales y mutualistas, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código Procedimiento TR880A)

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes:

  • a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
  • b) Que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
  • No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que sean transformación de otras cuya primera inscripción en el registro público correspondiente o alta en lo RETA, sea anterior al 1 de enero de 2024 o que sean continuidad de una actividad que haya venido desarrollando otra empresa o persona autónoma con una fecha de constitución anterior al 1 de enero de 2024.

REQUISITOS

  • 1. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • 2. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  • 3. Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • 4. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • 5. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones
  • 6. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

EXCLUSIONES

  • No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que sean transformación de otras cuya primera inscripción en el registro público correspondiente o alta en lo RETA, sea anterior al 1 de enero de 2024 o que sean continuidad de una actividad que haya venido desarrollando otra empresa o persona autónoma con una fecha de constitución anterior al 1 de enero de 2024.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Equipamiento informático: aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, tienen esta consideración las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares
  • 2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera, nombradamente, la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios; así como patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, de carácter informático.
  • 3. Inversiones en eficiencia energética: Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria o instalaciones.
  • 4. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de maquinaria o instalaciones que emplean energías fósiles a otras que utilicen energías limpias.
  • 5. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  • 6. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio. Se admiten las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. Obras de reparación, decoraciones y ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local.
  • 7. Gastos notariales y/o registrales. Deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación ejecución. Estarán subvencionados con un máximo de 300 € por persona beneficiaria.
  • 7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad. Se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada hasta un máximo de 1.500 €.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La inversión total realizada deberá ser como mínimo de 5.000 € (IVA excluido). La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

  • + Inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.
  • + Inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
  • + Inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 31 de Enero de 2026 hasta el 2 de Marzo de 2026​​.​

CONCURRENCIA COMPETITIVA (por puntos)

 

Descarga bases reguladoras
DOG núm 20, 30-Enero-2026