Ayudas a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializados de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas (Código procedimiento PR945C)
BENEFICIARIOS
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:
- + Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).
- + Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).
EXCLUSIONES
- 1. Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 2. Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que hayan sido sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.
- 3. Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.
- 4. Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.
- 5. Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.
GASTOS SUBVENCIONADOS
- + En la línea de actuación I: Desarrollo de actividades deportivas, serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2022.
- + En la línea de actuación II: Núcleos de entrenamiento deportivo especializado, serán subvencionables los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado en el período de referencia establecido en la convocatoria.
- + Estas subvenciones podrán ser concurrente con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.
- + Las ayudas de esta orden reguladas en las líneas I e II son compatibles entre sí, por lo que una misma entidad podrá optar a la subvención por la participación en competiciones de carácter oficial y, en su caso, como núcleo de entrenamiento deportivo especializado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de enero de 2023 hasta el 13 de marzo de 2023.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Para la línea de actuación I se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 10.000 €.
Para la línea de actuación II se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en 29.999 €.