Ayudas a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializados de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas. (Código de procedemento PR945C).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 3, 5-Enero-2022
OBJETO

+ El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

+ Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

BENEFICIARIOS

Clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializados de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

REQUISITOS
  • 1. De igual forma, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el Plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:
  • 2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
    • a) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    • b) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que hayan sido sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.
    • c) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.
    • d) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.
    • e) Los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD
  • 1. En la Línea de actuación I serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2021.
  • 2. En la Línea de actuación II serán subvencionables los gastos corrientes del núcleo de entrenamiento deportivo especializado.
  • 3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.
  • 4. Las ayudas de esta orden reguladas en las líneas I y II son compatibles entre sí, por lo que una misma entidad podrá optar a la subvención por la participación en competiciones de carácter oficial y, en su caso, como núcleo de entrenamiento deportivo especializado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 6 de enero de 2022 hasta el 31 de febrero de 2022.