
Ayudas creadas con el objetivo de contribuir al desarrollo de la normal actividad de las agencias de viaje para el año 2021, garantizando su liquidez, creando nuevos paquetes turísticos y promocionando el Xacobeo. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. – Código de procedemento: TU983C

GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes:
- 1. Gastos que obligatoriamente debe realizar en cumplimiento de la normativa turística con respecto a la póliza de responsabilidad civil y garantía en materia de viajes combinados. En concreto, serán gastos subvencionables:
- 1.1 La póliza de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de la actividad de la Agencia que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según la utilización de medios propios o no en la prestación del servicio, en los términos exigidos por la normativa en vigor (artículo 6.1 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo).
- 1.2 Los costes de la constitución de la fianza o de la inclusión de la Agencia en el fondo de garantía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
- El importe máximo de la subvención para este concepto será del 100 % del gasto subvencionable, cuando estos gastos no superen los 1.200 €.
- En caso de que el importe del gasto subvencionable de la entidad solicitante supere los 1.200 €, el importe de la ayuda sobre la cuantía que exceda de los 1.200 € será de un máximo del 80 % de la citada cuantía y, en todo caso, el importe de la subvención será como máximo de 2.500 €.
- 2. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante, a partir de 1 de enero de 2021, relativos a la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia, acorde con los requisitos que se indican:
- 2.1 Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots… así como de elementos de promoción (merchandising).
- 2.2 Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- 2.3 Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.
- 2.4 Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión de uso de herramientas para la creación de producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
- 3. Gastos derivados de la transformación digital. Se considerarán los conceptos de:
- 3.1 Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2021.
- 3.2 Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2021.
- 3.3 Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.
- 3.4 Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
- 3.5 Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).
NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN
Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni ninguno otro fuera de los especificados.
El IVA no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable o compensable, conforme dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
El importe máximo de subvención para los conceptos de Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia (punto 2) y Gastos derivados de la transformación digital (punto 3) será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:
- – Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 euros.
- – Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 euros.
- – Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 euros.
- – Para empresas de 20 o más trabajadores: 21.200,00 euros.
Si la entidad solicitante tiene más de una sucursal el límite se ampliaría de la siguiente forma:
- – Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 euros.
- – De 4 o más sucursales: 3.500 euros.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIOS
- 1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
- 1.1 Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- 1.2 Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
- 1.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- 1.4 Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- 1.5 Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- 1.6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la persona solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona solicitante o beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a aquella para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.
- 1.7 Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la que se hará constar la subvención concedida por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente. Igualmente las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el Manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019). Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del/de la beneficiario/a.
- 1.8 A suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
- 1.9 Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
- – Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
- – Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
- – Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.
- – Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o por la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
- – Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibido, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente pública o privado.
- – En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
- 2. Cuando la actuación esté cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:
- a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.
- b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.
- c) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
- d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.
- e) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
- f) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.
- g) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo VII de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII número 2 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
- h) Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.
REQUISITOS
- + Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
- + Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual. Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
- + Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2021 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación. Esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónica o telemática. La Administración autonómica podrá requerir la documentación que considere pertinente que acredite esta circunstancia.
- + A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación. En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, tendrán la consideración de empresa a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.
- + Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
- + No podrán obtener la condición de beneficiaria:
- a) Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- b) Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
- c)Las agencias de viaje que tengan su domicilio social y fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 20 de febrero hasta el 22 de marzo de 2021.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.
- 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y DECLARACIONES RESPONSABLES
- A. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación para la tramitación del procedimiento:
- A.1 Solicitud de ayuda, presentada por la persona beneficiaria o su representante según el modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.
- A.2 Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en el nombre de la entidad solicitante.
- A.3 Memoria explicativa de la petición de la subvención.
- A.4 Contrato o contratos de suscritos, en los que se aseguran todos los conceptos que resultan subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases reguladoras, incluyendo el coste de cada uno de ellos (póliza de responsabilidad civil y constitución de fianza o inclusión de la Agencia en el fondo de garantía), que se establecen como gastos subvencionables en dicho artículo 2.
- A.5 Presupuesto desglosado por partidas correspondiente a los gastos de creación y/o comercialización de producto y digitalización conforme al anexo III.
- A.6 Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.
- B. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
- C. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
- D. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- E. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
- F. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
- G. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- H. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente:
- h.1. Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se ha solicitado, o no, o se ha recibido, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
- h.2. Si, en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, se ha solicitado, o no, o si se ha recibido, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- h.3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- h.4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- h.5. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
- h.6. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
- h.7. Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
- h.8. Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).
- J. En caso de que la actuación esté cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), las entidades solicitantes deberán, además, declarar responsablemente:
- j.1. Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
- j.2. Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
- j.3. Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
- j.4. Que cuenta con un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
- j.5. Que va a conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
TRAMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.