La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia (Código de Procedimiento VI501A)

OBJETO

Gestión de ayudas a la adquisición de viviendas comprendida en alguna de las siguientes modalidades:

  • + Modalidad A. Viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
  • + Modalidad B. Viviendas situadas en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los centros históricos, a efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 51, de 13 de marzo de 2018).
  • + Modalidad C. Viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes REQUISITOS:

  • a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • b) Haber suscrito con posterioridad a la fecha fijada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. No caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la cualificación definitiva de la vivienda.
  • c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.
  • d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:
    • d.1) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuándo en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:
      • – Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
      • – Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • d.2) En el supuesto de la modalidad B, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
    • d.3) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.
  • e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A es preciso, además, que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.
  • g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:

  • - En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando ésta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • – En la modalidad C, ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

REQUISITOS DE LA ADQUISICIÓN

  • 1. Para poder acceder a las ayudas es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, en las modalidades A y B se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas, mientras que en la modalidad C tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.
  • 2. Para poder optar a la ayuda es preciso que:
    • a) En la modalidad A, la vivienda debe estar localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
    • b) En la modalidad B, la vivienda debe estar situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
    • c) En la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • 3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:
    • a) En la modalidad A, el precio de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherente a ella, deberá ser igual o inferior a 120.000 euros.
    • b) En la modalidad B:
      • + En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y, en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.
      • + En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no deberá superar el precio máximo previsto, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.
    • c) En el supuesto de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general o especial, el precio máximo será el previsto en la cualificación definitiva.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 14 de febrero hasta el 31 de octubre de 2024​​.​

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Hasta el 15 de noviembre de 2024​​.​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras
DOG núm 31, 13-Febrero-2024