Ayudas destinadas a incentivar la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico gallego y la puesta en valor de elementos patrimoniales singulares de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo sostenible en el entorno del Camino de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia. (código de procedimiento TU503H)
BENEFICIARIOS
Las PYMES y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acrediten, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad durante un período de 5 años y que el proyecto tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, según los artículos 55 y 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:
- 1. Establecimientos hoteleros.
- Apartamentos.
- Viviendas turísticas.
- Establecimientos de turismo rural.
- Albergues turísticos.
- Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares).
EXCLUSIONES
- + Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- + Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
- + Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
- + En el caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
- + Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística: Se trata de proyectos tractores con efectos a largo plazo, que contribuyan a la transición verde y a la creación de empleo en el entorno del Camino de Santiago. Los beneficios de la actuación no se limitarán a la empresa en cuestión, sino al sector turístico y a la sociedad en general a través de efectos indirectos positivos. Los nuevos establecimientos turísticos deberán situarse en infraestructuras emblemáticas del patrimonio arquitectónico o etnológico de Galicia, según las tipologías incluidas en los artículos 88 y 91 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Deberán cumplir como mínimo con dos de las siguientes condiciones:
- 1.1. Creación de, por lo menos, 5 puestos de trabajo directos. Deberá presentarse una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que deberá materializarse antes de la finalización del plazo de justificación.
- 1.2. Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico u otros sectores de actividad. Deberán aportarse los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.
- 1.3. Creación de un nuevo establecimiento turístico que promueva el turismo sostenible, mediante la implantación de nuevas fórmulas de gestión (utilización de productos de proximidad o ecológicos, implantación de fórmulas de reciclaje...) o programas de actividades o sensibilización medioambiental para las personas usuarias turísticas. Deberá aportarse una memoria descriptiva de la contribución a la sostenibilidad turística.
- 2. Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural: Se trata de proyectos tractores con efectos a largo plazo que compatibilicen la creación de oferta de alojamiento o de restauración con la puesta en marcha de un proyecto cultural dinamizador del turismo en la región. Los proyectos deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
- 2.1. La creación del establecimiento turístico debe ir unida a la puesta en valor y mejora o rehabilitación de un bien de interés cultural (BIC).
- 2.2. El edificio deberá estar inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
- 2.3. Por lo menos un 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destinará a fines culturales. El requisito de dedicar el 80 % de la capacidad temporal a fines culturales deberá acreditarse mediante la aportación del programa de actividades anual y/o del calendario con el régimen de visitas, apertura y cierre. Este cómputo se realizará en días, de forma que el BIC pueda ser visitable o se realicen actividades culturales por lo menos un 80 % del tiempo que el establecimiento esté en funcionamiento en el período del año natural. Los días en los que el BIC sea visitable, el horario de visitas no podrá ser inferior a 4 horas diarias. Alternativamente, el cumplimiento de la dedicación a fines culturales podrá cumplimentarse con el desarrollo de actividades culturales, con la duración que se estime oportuna por la entidad beneficiaria, lo que deberá justificar con la aportación del programa de actividades anuales. En el caso de que el 80 % de la capacidad espacial se dedique a fines culturales deberá justificarse el cumplimiento de dicho requisito mediante la aportación de los planos de la infraestructura y acreditación de los metros cuadrados visitables o de desarrollo de actividades culturales vinculadas a la puesta en valor del bien, con el régimen y horarios de visitas que establezca la entidad beneficiaria. Los días en los que el BIC sea visitable, la duración de las visitas no deberá ser inferior a 4 horas diarias. A los efectos de determinar la capacidad espacial del establecimiento dedicada a fines culturales podrá incluirse la edificación principal y otras edificaciones anexas, así como zonas ajardinadas, siempre y cuando estén incluidas en el proyecto y tengan la categoría de bien de interés cultural.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
- • Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 300.000 euros de inversión para el conjunto de las tres líneas de subvencionabilidad.
- • Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento o de restauración que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) antes de la finalización del período de justificación. La Agencia de Turismo comprobará el cumplimiento de este requisito al finalizar el período de justificación.
- • Los proyectos deberán situarse en el entorno del Camino de Santiago, por lo que solamente se admitirán proyectos situados en aquellos municipios donde transcurra el trazado del Camino de Santiago.
- • El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.
- • Los proyectos deberán desarrollarse en infraestructuras emblemáticas, históricas, de interés paisajístico o bienes de interés cultural.
- • De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se pueden diferenciar tres líneas de gasto subvencionable para cada proyecto:
- 1. Línea 1: rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico. Se trata de proyectos de reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento o restauración. Será subvencionable:
- 1.1. Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones, entendida como aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.
- 1.2. Incluirá el equipamiento necesario para la puesta en marcha del alojamiento turístico, siempre y cuando se utilicen materiales de bajo impacto ambiental en los términos del apartado anterior. En el caso de electrodomésticos necesarios para el funcionamiento, únicamente serán subvencionables aquellos de menor consumo y mayor eficiencia energética que puedan acreditar una clasificación energética A. No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, el menaje de cocina y comedor, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- 2. Línea 2: medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico. Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética de los sistemas de climatización, envolvente térmica, iluminación eficiente y energías renovables que contribuyan a la reducción de emisiones de CO2 de la edificación. Las actuaciones deberán contribuir a una reducción de por lo menos un 30 % en las emisiones de gases efecto invernadero, en comparación con la situación ex ante o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. Será subvencionable:
- 2.1. Obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio: carpinterías, fachada, tejado.
- 2.2. Luminarias, lámparas y equipo: instalación o sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
- 2.3. Instalación de equipamientos para la producción de energía renovable (energía solar térmica, biomasa, aerotermia, geotermia y energía fotovoltaica).
- 3. Línea 3: mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico. Se trata de actuaciones de mejora en la edificación, tanto estructurales como de equipamiento, que permitan la accesibilidad y movilidad de las personas con diversidad funcional. Será subvencionable:
- 3.1. Gastos de obra y reforma que favorezcan la accesibilidad de los ciudadanos al establecimiento.
- 3.2. Instalaciones y bienes de equipamiento precisos que faciliten la accesibilidad y movilidad en la edificación. El equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de la aplicación, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y las normas técnicas de la UE de accesibilidad universal.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES
- • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.
- • Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
- • Gastos recurrentes o de mantenimiento.
- • Seguros suscritos por la persona solicitante.
- • Costes financieros.
- • Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
- • Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
- • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
- • Los costes de personal propio.
- • Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
- • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 18 de noviembre de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024.
PLAZO DE EJECUCIÓN
- + Para los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística el plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2025.
- + Para los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural el plazo de ejecución abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025.
CUANTÍA DE LA AYUDA
400.000 euros por beneficiario y convocatoria.
- 1. Los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística podrán optar a las siguientes cuantías por categoría de empresa:
- + 35 %, en el caso de pequeñas empresas.
- + 25 %, en el caso de medianas empresas.
- + 15 %, en el caso de grandes empresas.
- 2. Los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural podrán optar a una ayuda máxima de un 80 % de los costes subvencionables hasta el límite máximo de 2.200.000 euros por proyecto.
PRESUPUESTO
+ Línea 1: Rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico: 2.625.000,00 euros
+ Línea 2: Medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico: 1.075.000,00 euros
Línea 3: Mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico: 300.000,00 euros