El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles, 15 de Abril, una nueva línea de ayudas de la Xunta para la fabricación de medios de protección ante el coronavirus. Esta iniciativa permitirá la reorganización productiva urgente de las empresas gallegas para hacer frente a la emergencia sanitaria. Las ayudas, de hasta 100.000 euros, cubrirán el 75 % de las inversiones y gastos que realicen las pymes para adaptar su producción. – Código de procedimiento: IG415A
Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 72, 15-Abril-2020
Podrán beneficiarse de esta ayuda?
  • – Pymes entre las que se incluyen personas autónomas que desarrollen en un centro de trabajo localizado en la CCAA de Galicia un proyecto de fabricación de equipamento sanitario.
  • – Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos.

EXCLUSIONES:

Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, las ayudas condiciondas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Proyectos subvencionables:

Proyectos empresariales que permitan la puesta en marcha de manera inmediata de procesos de fabricación de equipamiento sanitario necesario para la lucha contra el COVID-19. Se subvencioran proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19, en concreto:

  • 1. Textiles sanitarios.
  • 2. Equipos de protección individual (mascarillas, cortinas, trajes, gorros, guantes…)
  • 3. Kits y consumibles de diagnosis.
  • 4. Alcoholes y desinfectantes sanitarios.
  • 5. Dispositivos de intervención o tratamiento.
  • 6. Ventiladores o sus componentes.
  • 7. Elementos para la desinfección.
  • 8. Fabricación de maquinaria para la producción de esos bienes.
  • 9. Otros equipamientos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19 o el tratamiento de la enfermedad.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS::

  • 1. Serán validados por el Comité de Fabricación de Equipamiento Sanitario aprobado mediante Consello de la Xunta de 17 de marzo de 2020.
  • 2. Tendrán que proponer la obtención rápida de una primera remesa de productos cuantificable, en todo caso, antes de 10 de julio de 2020.
  • 3. Al final del plazo de ejecución, los productos deberán estar certificados o cuando menos justificar la presentación de la solicitud de certificación oficial.
Gastos subvencionables: Inversiones en:
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso).
  • Aprovisionamientos y adquisición de materiales necesarios para fabricar el equipamiento sanitario.
  • Asistencias técnicas para la identificación y control de las especificaciones técnicas y/o certificación y homologación de producto necesarias para que el anterior equipamiento sanitario pueda ser utilizado inmediatamente después de su producción.

Los activos podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto.

Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1.- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • 2.- Que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares para el cual se deberá presentar certificado de tasador independiente.
Cuantía subvencionables:
  • – 75% con un máximo de 100.000 € por empresa.
  • – En caso de que el producto no obtega la certificación u homologación habiéndose solicitado, la subvención se reducirá a un 40% del importe subvencionable.

EL ABONO DE LA AYUDA SE REALIZARÁ ANTICIPADAMENTE UNA VEZ CONCEDIDA.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Desde el 16 de abril hasta el 10 de julio de 2020​.

Plazo de ejecución y justificación de proyectos:

Desde el 14 de marzo de hasta el 30 de octubre de 2020.

En caso de que el proyecto estuviese iniciado en la fecha de presentación de la solicitud, no podrán estar finalizados materialmente o ejecutados íntegramente antes de dicha solicitud.

Presupuesto:

2.500.000

Concurrencia no competitiva.Concesión directa.