Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas. (código de procedimiento IG287)
BENEFICIARIOS
Las PYMES que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59 y 71.20
EXCLUSIONES
- + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda.
- + Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- + Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
- + Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.
- + Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Las inversiones en activos fijos que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente que impliquen un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de producción. Los proyectos deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.
Condiciones de los proyectos:
- 1. La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- 2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Bienes de equipo:
maquinaria de proceso, herramientas (incluidos los moldes, plantillas y cuños) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento facturado directamente por el proveedor. El número de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 4. Un bien de equipo podrá llevar incorporados accesorios, que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.No se considerarán como un único bien de equipo las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando informe de técnico independiente.
EXCLUSIONES
- 1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
- 2. Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
- 3. Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente relacionados con los elementos objeto de inversión.
- 4. La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 02 de octubre de 2023 a las 08:00 horas hasta el 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026. Pueden justificarse los proyectos por anualidades, siendo el límite de ejecución de cada anualidad el 30 de septiembre de cada año.
CUANTÍA DE LA AYUDA
30% en caso de pequeñas empresas y 20 % en caso de medianas empresas.
PRESUPUESTO
3.000.000,00 €