Ayudas a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de crisis -provocadas por seres humanos o por desastres naturales-, así como los destinados a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta y la resiliencia para cuando se produzcan estas situaciones. (Código procedimiento PR811A)

La acción humanitaria incluye la protección de víctimas, así como la provisión de agua, comida, saneamiento, refugio, atención sanitaria y otros tipos de asistencia, emprendidos a favor de las personas afectadas, para facilitar el retorno a la vida normal y a sus medios de vida y sustento, así como la reducción y prevención del riesgo de desastres.

Bases Reguladoras – DOG núm 68, 10-Abril-2023
BENEFICIARIOS

Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

REQUISITOS

1. Requisitos de las entidades solicitantes:

  • a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) por lo menos con un año de antelación al de publicación de la convocatoria.
  • b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria para la anualidad 2020 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se dictara resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
  • c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos de los proyectos:

  • a) Tener una duración máxima de 12 meses, finalizando su ejecución antes de 31 de diciembre do 2023 y pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero de 2023.
  • b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales del país de ejecución que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el proyecto. Podrá considerarse como socio local la propia ONGD en terreno, siempre y cuando se encuentre legalizada en el país de actuación.
    No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto.
  • c) Que el proyecto esté diseñado para responder a necesidades humanitarias priorizando a la población en base a su vulnerabilidad, sin que se discrimine por razón de raza, sexo, religión, cultura, edad, grado de discapacidad u origen.
  • d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, gastos del proyecto, de esta convocatoria.
  • e) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto técnicos como económicos) adaptados a la presente convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • a) Alquiler de inmuebles.
  • b) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.
  • c) Equipos y materiales.
  • d) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, etc.).
  • e) Personal.
  • f) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de análisis de necesidades y vulnerabilidades, diagnósticos, capacitaciones, seminarios, informes, sistematizaciones... contemplados en la formulación de la intervención.
  • g) Viajes, estancias y dietas.
  • h) Funcionamiento en terreno. Gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto.
  • i) Evaluación externa no obligatoria realizada por una persona o entidad de reconocida experiencia, en Galicia o en el país de ejecución del proyecto.
  • j) Auditoría contable.
  • K) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto.
NO SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES
  • + Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados como ambulancias, cisternas de agua, etc.
  • + Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.
  • + Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • + Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • + Los gastos de procedimientos judiciales.
  • + Las amortizaciones de bienes inventariables.
  • + Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).
  • + Los billetes de avión en primera o en clase preferente.
  • + Las indemnizaciones por despido del personal.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 75.000,00 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 11 de abril de 2023 hasta el 10 de mayo de 2023.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA