RESOLUCIÓN del 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader) en el marco del Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020. – (código de procedimiento IN500A)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 72, 19-Abril-2021
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar las inversiones o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.
  • e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
  • g) El beneficiario deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.
  • h) El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
  • i) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para al cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
  • j) Los beneficiarios de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad hubiera delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

20/04/2021 – 19/05/2021

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

CONCURRENCIA COMPETITIVA