
Ayudas a agencias de viaje, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con estas ayudas se prestará apoyo a un colectivo fundamental en el conjunto de las empresas de servicios turísticos, ya que las agencias de viaje son instrumentos imprescindibles para la comercialización de Galicia como destino turístico, visibilizando toda la oferta turística de Galicia a través de su labor profesional. (Código de procedimiento: TU983C)

BENEFICIARIOS
- 1. Las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 2. Asimismo, tendrán la consideración de empresa a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en el régimen de autónomos.
A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
REQUISITOS (deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes):
- + Estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
- + Estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003), en función de sus efectivos y volumen de negocio y de su balance anual.
- + Mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2022 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación. Esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónica o telemática. La Administración autonómica podrá requerir la documentación que considere pertinente que acredite esta circunstancia.
EXLUSIONES
- + Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- + Aquellas entidades que fueran sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia nos últimos 2 años.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia:
- 1.1 Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos,vídeos, anuncios... así como de elementos de promoción (merchandising).
- 1.2 Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- 1.3 Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO,email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social promedio, blogs y redes sociales.
- 1.4 Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
- 2. Gastos derivados de la transformación digital
- 2.1 Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2022.
- 2.2 Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMA- DEUS, etc.) para 2022.
- 2.3 Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones (no incluye telefonía).
- 2.4 Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
- 2.4 Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.)
EXCLUSIONES: Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de segunda mano.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 31 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de octubre de 2022
CUANTÍA DE LA AYUDA
100 % del gasto subvencionable con los siguientes límites:
- + Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 €.
- + Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 €.
- + Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 €.
- + Para empresas de 20 ó más trabajadores: 21.200,00 €.
- Se consideran personas trabajadoras los contratados por cuenta ajena, así como los autónomos societarios.
- Si la entidad solicitante tiene más de un establecimiento, el límite se ampliaría de la siguiente forma:
- • Entre 2 y 3 sucursales: 2.000,00 €.
- • De 4 o más sucursales: 3.500,00 €.
PRESUPUESTO
650.000,00 €