Ayudas a la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Es una línea de inversiones específica para dar respuesta a las necesidades de mejora de la competitividad y sostenibilidad de los productores de cultivo bajo invernadero favoreciendo así una adecuada transición ecológica. (Código de procedimiento: MR406F)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 84, 2-Mayo-2022
BENEFICIARIOS
  • 1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
  • 2. En inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad jurídica propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

NO PODRÁN ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación.

REQUISITOS

  • + En materia de empleo, tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • + Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
  • + Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

EXLUSIONES

  • + Con carácter general, aquellas que entren en la categoría de empresa en crisis según el nº 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
  • + Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES

+ Actuación 1 - Transformación integral: consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas y la realización de una o varias de las inversiones elegibles. La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la "superficie mínima" o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.

+ Actuación 2 - Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la "superficie mínima".

Inversiones elegibles para ambas actuaciones:

  • a) Para productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
    • a.1) Instalación de un sistema de doble puerta.
    • a.2) Instalación de un sistema de doble techo.
    • a.3) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.
    • a.4) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatuva y la radiación.
    • a.5) La instalación de sistemas de humidificación automática.
    • a.6) La instalación de nebulizadores.
    • a.7) La instalación de destratificadores.
    • a.8) La instalación de iluminación.
    • a.9) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).
    • a.10) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores.
    • a.11) La instalación de un sistema de calefacción por agua.
    • a.12) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.
    • a.13) La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.
  • b) Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
    • b.1) La instalación de mesas.
    • b.2) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo:

  • a) Para productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
    • a.1) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.
    • a.2) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.
    • a.3) Creación de refugios de biodiversidad (setos preimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).
    • a.4) La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.
    • a.5) la instalación de sensores de riego.
    • a.6) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.
    • a.7) La instalación de sensores de lumínicos.
    • a.8) La instalación de sensores de humedad.
    • a.9) La instalación de sensores de variables atmosféricas.
    • a.10) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.
    • a.11) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje.
  • b) Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
    • b.1) La instalación de infraestructuras de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • 1. Inversión mínima:
    • + Para la actuación 1 - Transformación integral: 160.000 €/hertárea.
    • + Para la actuación 2 - Modernización: 100.000 €/hectárea.
  • 2. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento, de sensores de riego, Para cultivo en hidroponía, o de infraestructuras de recogida y reutilización del agua de riego será requisito adiconal la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
  • 3. En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.
  • 4. Características mínimas del invernadero resultante:
    • 4.1. Técnicas:
      • + Doble puerta.
      • + Control climático automatizado.
        • + Sistemas de ventilación cenital en cada módulo/capilla​.
        • + Sistemas de ventilación lateral en todo el perímetro.
        • + Pantallas térmicas/de sombreo.
      • + Sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales: Canalización y balsa de almacenamiento (capacidad mínima de 700.000 l/ha).
    • 4.2. Dimensiones
      Características mínimas del invernadero resultante.
      Características mínimas del invernadero resultante
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Costes de diseño, redacción y dirección del proyecto. No podrán superar el 4% con el límite de 10.000 €.
  • 2. Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
  • 3. La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
  • 4. Costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 3 de mayo de 2022 hasta el 4 de julio de 2022.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

18 meses desde la concesión de la subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Para inversiones de tipo productivo: 40 % del coste elegible.

Para inversiones de tipo no productivo: 65 % del coste elegible.

Estos límites podrán incrementarse un 20% en el caso de inversiones colectivas o quien tenga la condición de jóven agricultor. (personas menores de 40 años, con la capacitación y la competencia profesional adecuada y que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda)

Se establecen los siguientes límites máximos:

  • 1. Beneficiarios del apartado a): 3.000.000 €.
  • 2. Beneficiarios del apartado b): 15.000.000 €

Si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.

PRESUPUESTO

136.468,00 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA