Ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. (Código procedimiento MR362A)

Bases Reguladoras – DOG núm 73, 17-Abril-2023
BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior al 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020, y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por lo tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.

REQUISITOS

+ No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

+ La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen, por beneficiario o beneficiaria y ayuda, el importe de 1.500 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

En el caso de las personas beneficiarias que comiencen una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años

NO se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 18 de abril de 2023 hasta el 26 de Mayo de 2023.​​

CONCURRENCIA COMPETITIVA