Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor. (Código de procedimiento IG300C)
BENEFICIARIOS/AS
Pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
EXCLUSIONES:
- + No podrán ser beneficiarios las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- + Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas. v
- + Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- + Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- + Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
- + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- + Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
A. Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
- A.1 Proyectos colectivos en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
- + Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
- + Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.
- A.2 Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
- + Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
- + Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.
- + Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
B. Los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe
- Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000,00 €.
- Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable entre 50.000,00 € y 120.000,00 €.
- Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000,00 €.
Los proyectos colectivos tendrán preferencia sobre los individuales.
El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2). Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipo de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). Excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
- b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto, y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
- c) En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 5.000,00 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.
- d) En los proyectos 1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores. 2º Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, se podrá considerar subvencionable un importe máximo de 5.000 € (excluido el IVA) en concepto de esta coordinación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 6 de junio de 2023 a las 8:00 horas hasta el 05 de julio de 2023 hasta las 14:00 horas.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Proyectos de digitalización de las empresas: Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de diciembre de 2023 o a más tardar el 30 de junio de 2024.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- - 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
- - 50 % de los gastos de servicios de consultoría externa subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio, de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
PRESUPUESTO: 170.000,00 euros
Digitalización de las empresas: 100.000 euros para el año 2023 y 4.900.000 para el año 2024.