Estas ayudas, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), tienen por finalidad fomentar en personas jóvenes agricultoras la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas. Cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020 De la Comunidad Autónoma de Galicia. (Códigos de procedimiento MR404A, MR405A Y MR405B).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 27, 9-Febrero-2022
MR404A. Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.
BENEFICIARIOS

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. Cumplir la condición de persona agricultora profesional dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
  • 2. Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.
  • 3. Disponer de una contabilidad específica Feader.
  • 4. Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la fecha de instalación.
  • 5. La explotación en que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.
  • 6. Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima en el anexo VI de las bases.
  • 7. Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo IV de las bases.
  • 8. Ejercer el control efectivo de la explotación.
  • 9. No ser titular de una explotación agraria, excepto que:
    • + Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
    • + Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
    • + No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de castañar tradicional, así como la venta de madera, o por las excepciones del apartado anterior.
    • + La fecha de establecimiento puede ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda pero, en ningún caso, procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda.
PROGRAMAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

  • Modalidad 1: acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación.
  • Modalidad 2: acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria.
  • Modalidad 3: integración como persona socia en una entidad asociativa, preexistente o de nueva constitución.
  • Modalidad 4: acceso mediante titularidad compartida de la explotación.
  • Modalidad 5: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
  • Modalidad 6: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 25.000 euros, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:

  • – De acuerdo con el volumen de gasto cuya necesidad o conveniencia esté especificada en el plan empresarial:
    • + De 20.000 a 30.000 €: la cuantía básica se incrementa en 12.500 €.
    • + De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.
    • + De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.
    • + De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.
    • + De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.
    • + Más de 100.001 €: se incrementa en 45.000 €.
  • – Creación de al menos una UTA de empleo adicional a tiempo completo en la explotación durante toda la duración del tiempo de compromisos, cinco años, además de la mano de obra correspondiente a la persona joven instalada: 20.000 €
  • – Instalación en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: 5.000 €.
PRESUPUESTO

20.000.000,00 euros

MR405A. Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias
BENEFICIARIOS

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud​​.
  • 2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
  • 3. Ser titular de una explotación agraria inscrita, al menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que soliciten simultáneamente la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.
  • 4. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
  • 5. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que al menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
  • 6. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • 7. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
  • 8. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que al menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 9. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que realice simultáneamente una primera instalación.
  • 10. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2014-2020), sin presentar su solicitud de pago en la fecha de 09 de febrero de 2022.
PROGRAMAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y en el plazo máximo de 18 meses desde la resolución de concesión.

  • 1. ​​Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:
    • 1.1. La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.
    • 1.2. Los costes generales vinculados a los gastos recogidos en el punto anterior, tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, las licencias de software y otros permisos.
    • 1.3. La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.
    • 1.4. La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, con la excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como, por ejemplo, castaños y nogales, que no serán elegibles por esta medida).
    • 1.5. La compra de terrenos que no hayan formado parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
    • 1.6. La adquisición o desarrollo de programas informáticos.
  • 2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que estas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:
    • 2.1. Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego, debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua. La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinaciones que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
    • 2.2. Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego esta debe disponer de un contador.
    • 2.3. Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:
      • + Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % conforme a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta: – La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación. – La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego. – El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en que se mejoren las instalaciones de riego.
      • + Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado: – La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua en la instalación de, al menos, el 50 % del ahorro potencial del agua. – La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Esta reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y de la dotación antes de ella, en volumen al año (m3 /año).
    • 2.4. Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas; en este caso, deberán cumplir las condiciones del párrafo anterior.
    • 2.5. nversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando al agua empleada en la A antes de la modernización tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B. Se deberá cumplir siempre la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea, al menos, superior a 0,5.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES los siguientes casos

  • – El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.- Los intereses de deuda y sus gastos.
  • – Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
  • – Los gastos de procedimientos judiciales.
  • – En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.
  • – Los gastos de adquisición de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, las inversiones de simple sustitución, la maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación, los montes bajos de ciclo corto, la maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización, y la maquinaria e inversiones de carácter forestal. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstitución del potencial productivo afectado por desastres naturales y catástrofes.
  • – Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga, como mínimo, el 50 % del valor del edificio nuevo. En el caso de adquisición de maquinaria:
    • • No se considerará sustitución cuando tenga más de 10 años.
    • • La maquinaria agrícola solamente será elegible en los casos en que esté claramente justificada y sea acorde al dimensionamiento de la explotación. En ningún caso se subvencionarán cosechadoras de forrajes autopropulsadas y sus cabezales, carros mezcladores o maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.
    • • Cuando una explotación haya obtenido subvención para la compra de maquinaria en los 10 últimos años no podrá obtener nueva subvención para el mismo tipo de máquina.

Se establece una inversión elegible mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario, en un período de cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de solicitud de la ayuda). Se podrá destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales, excepto que sean menores en la situación prevista, salvo que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

  • – 10 % en el caso de personas agricultoras jóvenes beneficiarias en este mismo año de la ayuda a la incorporación de personas jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de persona agricultora joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluido el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, al menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes que se instalen o se hayan instalado durante esos últimos cinco años.
  • – 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.
  • – 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
  • – 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
  • – 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.
PRESUPUESTO

15.000.000,00 euros

MR405B. Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias
BENEFICIARIOS

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con al menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
  • 2. Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe. En el caso de titularidad de personas jurídicas, estas deberán tener el domicilio fiscal en la comarca o en una comarca limítrofe.
  • 3. Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, al menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.
  • 4. Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.
  • 5. La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en una prima de 15.000 euros y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.

PRESUPUESTO

2.500.000,00 euros



PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 10 de febrero de 2022 hasta el 09 de marzo de 2022

CONCURRENCIA COMPETITIVA