La Axencia Galega da Industria Forestal convoca una línea de subvenciones para apoyar el aprovechamiento y transformación de madera y otros productos del monte – IN500A
Descarga bases reguladoras ayudas a inversiones en tecnologías forestales
DOG núm 31 de miércoles 13 de Febrero de 2019
Podrán beneficiarse de esta ayuda?

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. – Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
    1. 1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe de la misma o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder el financiamiento.
    2. 2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
    3. 3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, o declaración anual de IVA).
    4. 4. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.
  2. – Tener seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de la ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.
  3. – Deberá estar inscrito en el Registro de empresas del sector forestal (Resfor) y con los datos actualizados.
  4. – El solicitante con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior al 33% deberán tener, por lo menos, el 33% del cuadro de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para empresas de nueva creación (creadas en los 12 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria) será suficiente un compromiso de tener, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral a la finalización del plazo concedido para justificar la inversión.
Qué inversiones y gastos se subvencionan?
  1. A. Inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial.
    1. 1. Implantación, y certificación si procede, de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
    2. 2. Implantación y certificación de la cadena de custodia de la madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de la gestión empresarial.
  2. B. Equipamientos de medición de masas forestales
  3. C. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
  4. D. Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como adaptaciones e implementos. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
  5. E. Procesadoras, cortadoras y otros equipos de corta, así como las adaptaciones e implementos.
  6. F. Maquinaria específica, utensilios e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, asteladoras, empacadoras, cosechadora o procesadoras de biomasa.
  7. G. Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera
  8. H. Maquinaria e instalaciones de primera transformación para procesamiento de biomasa forestal: astelado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal.
  9. I. Bienes de equipamiento e instalaciones en empresas de recogido, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales)
  10. J. Rozadoras, en nº superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

Serán activos nuevos y no adquiridos antes de la presentación de la solicitud ni antes de la inspección de comprobación. Se admitirán inversiones relativas a operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales)

Cúal es el plazo de presentación de las solicitudes?

13 de marzo de 2019. La presentación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático

Cúal son los plazos de ejecución de las solicitudes?

• Para la anualidad 2019 será el 15 de octubre de 2019.

• Para la anualidad 2020 el 15 de marzo de 2020.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de subvención será de un 40 % de los gastos subvencionables con un máximo de 150.000 € por beneficiario.

Presupuesto:

8.600.000 €.

Concurrencia competitiva