

Podrán beneficiarse de esta ayuda?
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales y que cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
- 1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe de la misma o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder el financiamiento.
- 2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
- 3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, o declaración anual de IVA)
- Tener seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de la ayuda y, de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor.
- Deberá estar inscrito en el Registro de empresas del sector forestal (Resfor) y con los datos actualizados.
– El solicitante con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a 3 trabajadores deberán tener, por lo menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 40% del cuadro de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido.
– Para empresas de nueva creación (creadas en los 18 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria) será suficiente un compromiso de tener, como mínimo, el 40% de estabilidad laboral a la finalización del plazo concedido para justificar la inversión.
– Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a tener el mismo % mínima de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, de ser el caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
Inversiones y Gastos Subvencionables
A. Inversiones en planes y herramientas de Gestión Empresarial.
- a. Implantación, y certificación si procede, de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
- b. Implantación y certificación de la cadena de custodia de la madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de la gestión empresarial.
B. Equipamientos de medición de masas forestales.
C. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
D. Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como adaptaciones e implementos. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
E. Procesadoras, cortadoras y otros equipos de corta, así como las adaptaciones e implementos.
F. Maquinaria específica, utensilios e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, asteladoras, empacadoras, cosechadora o procesadoras de biomasa.
G. Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera.
H. Maquinaria e instalaciones de primera transformación para procesamiento de biomasa forestal: astelado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal.
I. Bienes de equipamiento e instalaciones en empresas de recogido, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales).
J. Rozadoras, en nº superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.
Serán activos nuevos y no adquiridos antes de la presentación de la solicitud ni antes de la inspección de comprobación. Se admitirán inversiones relativas a operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales)
Plazo de justificación:
Para la anualidad 2020 será el 15 de octubre de 2020 y para la anualidad 2021 el 15 de marzo de 2021.
Plazo de presentación de las solicitudes:
20 de marzo de 2020. La presentación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático.
Cuantía subvencionable:
La cuantía de subvención será de un 40 % € de los gastos subvencionables con un máximo de 150.000 € por beneficiario.
Presupuesto:
10.450.924,80 €
Concurrencia competitiva.