
Ayudas a a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Se persigue así favorecer la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en los sectores ganaderos, bien mediante actuaciones relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas exteriores de estiércoles con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, bien mediante inversiones orientadas a la mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles relacionadas con el tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas. (Código de procedimiento: MR406D)

BENEFICIARIOS
- 1. Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería en Galicia.
- 1.a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes.
- 1.b) En inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 dediciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.
- 1.c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
- 1.d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.
- 2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarias cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquellas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de ejecución 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejoras técnicas disponibles en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
REQUISITOS
- + En materia de empleo, tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- + Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
- + Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
EXLUSIONES
- + Con carácter general, aquellas que entren en la categoría de empresa en crisis según el nº 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- + Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- + Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
+ Actuación 1 - Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas:
- 1. Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubireta y sin costra:
- 1.1 Cubiertas rígidas de hormigón.
- 1.2 Cubiertas rígidas de madera.
- 1.3 Cubiertas rígidas de TPO (poliolefina termoplástica).
- 1.4 Cubiertas flexibles de lona. Se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.
- 1.5 Almacenamiento en bolsa de estiércol.
- 1.6 Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.
- 2. Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.
+ Actuación 2 - Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: inversiones relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes:
- 1. Nitrificación-desnitrificación. Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas. Dispondrá de sensores automatizados para la operatación automática de la instalación.
- 2. Separación sólido-líquido. Aplicable cuando:
- 2.1 Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,
- 2.2 no pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,
- 2.3 sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior.
- 2.4 También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.
- 3. Compostaje. Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos a separación y por el que se obtenga una fracción sólida. La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno. En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje.
- 4. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.
El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional cumpliendo:
- 1. La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
- 2. Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:
- - Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un "margen libre" o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
- - Inclinación mínima talud 50%.
- - En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de: Profundidad-superficie 1:5 si altura <3 m. Profundidad-diámetro 1:4 si altura <3m.
- - En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenas. Los depósitos tendrán que: soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas; estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo); tener la base y parades de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento)
- 3. La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la refencia del depósito sin ningún tipo de cubierta. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
- - Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones:
- • Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al período de retención óptimo del digestato.
- • Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
- • Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p.ej. foas, canales, desagües, estaciones de bombeo).
- • Los depósitos tendrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.
- • La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).
- - Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones:
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- 1. Inversión mínima de 10.000 €
- 2. Se deben destinar los bienes al fin concreto durante un período de 10 años.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Costes de diseño, redacción y dirección del proyecto. No podrán superar el 4% con el límite de 10.000 €.
- 2. Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- 3. La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
EXCLUSIONES: Licencias, tasas, impuestos o tributos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 3 de mayo de 2022 hasta el 4 de julio de 2022.
PLAZO DE EJECUCIÓN
18 meses desde la concesión de la subvención.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Con carácter general, máximo del 50% del coste elegible. Para titulares de explotaciones ganaderas indicadas en el punto 2 del apartado de beneficiarios, se establece un límite máximo del 25% del coste elegible.
Este límite podrá incrementarse un 20% en caso de inversiones colectivas, las realizadas por los consorcios u otra forma de colaboración público-privada o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores. (personas menores de 40 años, con la capacitación y la competencia profesional adecuada y que se establece en una explotación agrria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda).
LÍMITES MÁXIMOS
- + Actuación 1
- 1. Cubrición de balsas sin aprovechamineto energético:
- Beneficiarios 1.a) - 100.000 €
- Beneficiarios 1.c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 €.
- 2. Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja:
- Beneficiarios 1.a) - 300.000 €
- Beneficiarios 1.c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 €.
- 1. Cubrición de balsas sin aprovechamineto energético:
- + Actuación 2
- Beneficiarios 1.a) - 100.000 €
- Beneficiarios 1.c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 €.
En todo caso, no se podrá conceder una ayuda superior a 500.000 € por empresa y por proyecto de inversión
PRESUPUESTO
4.679.312,00 €