Estas ayudas tienen por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia. (Código procedimiento IN308D)

Descarga Bases Reguladoras – DOG núm 36, 21-Febrero-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 1, línea 2, línea 4 y línea 5).
  • 2. Las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando expresamente excluidas las empresas señaladas en el apartado anterior.
    En cualquier caso, a los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE (línea 3).
  • 3. Las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 4).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables cinco líneas de actuación:

  • + Línea 1: inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
    Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
  • + Línea 2: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.
    Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
  • + Línea 3: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.
    Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.
  • + Línea 4: inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética y/o para la elaboración de auditorías energéticas directamente vinculadas a dichas inversiones en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.
    Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial y que alcancen un ratio mínimo anual de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/€.
    Asimismo, no se concederán ayudas a grandes empresas para la realización de auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha directiva.
  • + Línea 5: inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480:2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470:2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
    Serán objeto de subvención aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 que alcancen, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.
GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación de la inversión.

  • 1. Para las actuaciones de la línea 1 serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para superar las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:
    • a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.
    • b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

    Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental NO serán subvencionables.

  • 2. Para las actuaciones de la línea 2 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
  • 3. Para las actuaciones de la línea 3 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.
  • 4. Para las actuaciones de la línea 4, relativas a inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética, serán subvencionables los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
    • a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
    • b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

    Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética NO serán subvencionables.

  • Para las actuaciones de la línea 5 serán gastos subvencionables los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, la elaboración de manuales y procedimientos, el seguimiento de la implantación, la formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 14 de marzo de 2023 hasta el 13 de Abril de 2023.

PRESUPUESTO

2.400.000,00 €

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA