Fuente imagen: http://www.histarmar.org

La Conselleria do Mar de la Xunta de Galicia ha emitido la Orden del 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo Unificado de Palangre de Superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia COVID-19 y se procede a su convocatoria para el año 2020. – Código de procedimiento: PE209M

Descarga bases reguladoras – DOG núm 232, 17-Noviembre-2020
Beneficiarios

Personas armadoras de buques pesqueros (3ª lista) del Censo unificado de palangre de superficie:

  • a) Que cuenten con autorización de primera venta de productos de pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia,
  • b) Con domicilio social en Galicia.
  • c) Que figuren inscritas en el Registro General de Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
  • d) Que desde el 1 de febrero de 2020 hasta la actualidad la embarcación debió tener puerto base en Galicia y la persona armadora solicitante debió mantener su explotación comercial por lo menos durante ese período.
  • e) En algunos de los tres últimos ejercicio (2017, 2018 y 2019) deben existir comunicaciones de las notas de primera venta de productos pesqueros congelados de la embarcación a los sistemas informáticos que la Consellería pone a disposición del sector para tales efectos.
  • f) Que no tenga pendiente de pago ningunha obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
  • g) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 10 de la ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • h) No ser una empresa en crisis en 31 de diciembre de 2019.
  • i) Estar en posesión de las perceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad, en particular, la autorización de primera venta de productos de pesca congelada emitida por la conselleria con competencias en pesca de la Xunta de Galicia.
  • j) El buque debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en la clave 12, Peces, crustáceos, moluscos y derivados, actividad específica de buque congelador.
  • k) Estar al dia en las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de Hacienda autonómica.
Plazo de presentación de las solicitudes:

Hasta el 17 de diciembre de 2020​.

Cuantía Subvencionable

25.000 € por buque con el límite de 120.000 €.

Presupuesto

3.000.000 €

Concesión directa.