
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, de hasta 3.000 euros.
¿Quienes podrán beneficiarse de esta ayuda?
- A. Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional.
- 1. Que tengan domicilio en Galicia.
- 2. Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses.
- 3. Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año anterior.
- B. Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
- 2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido.
- 3. Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €
Quedan excluidas las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las dos convocatorias anteriores
¿Qué proyectos son subvencionables?
LINEA I. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS
- a) Investigación de mercado.
- b) Plan de márketing.
- c) Plan de comunicación del negocio.
- d) Plan estratégico del negocio.
- e) Plan de crecimiento: constitución sociedad.
- f) Plan de reorientación del negocio.
- g) Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio.
- h) Plan de refinanciamiento.
- i) Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
- j) El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria 2019.
LINEA II. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES
- a) Compra de maquinaria.
- b) Compra de útiles y herramientas.
- c) Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
- d) Equipos informáticos: tables, ordenadores de sobremesa e portátiles.
- e) Rótulos.
- f) Aplicaciones informáticas y páginas web.
- g) Creación de logotipo de negocio.
- h) Mobiliario.
Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.
¿Qué cantidad se subvenciona?
80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.
¿Cúal es el plazo de presentación de la solicitudes?
Desde el 3 de julio a las 9:00 horas hasta el 2 de agosto a las 23.59 horas por medios electrónicos.
¿ Y el plazo de ejecución y justificación?
Desde el 3 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019