
Ayuda para la puesta en marcha de proyectos durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, destinados a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad. (Código de Procedimiento: BS403C)

OBJETO
- 1. A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales del territorio los existentes en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro. Igualmente, se entenderá que existen recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad si los referidos equipamientos de dichos servicios están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.
- 2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha de los proyectos de casas nido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
- a) La reforma y adaptación del inmueble destinado a servir de casa nido, así como su equipamiento y dotación material que se requiere en el artículo 4 de esta Orden.
- b) La prestación de la atención personalizada de niños y niñas de 0-3 años en las condiciones previstas en el artículo 2 de esta Orden.
2. Los gastos previstos en el punto 1.a) solo serán subvencionables siempre que, habiendo comenzado la inversión con posterioridad a 1 de enero de 2022, no esté totalmente finalizado en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y respecto a los gastos que sean efectivamente pagados en el plazo de ejecución, que es de dos meses computados desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
A personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado.
REQUISITOS
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión, o contar, como mínimo, con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
- 1º. Técnico/a superior en educación infantil.
- 2º. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.
- 3º. Grado en pedagogía, psicología o educación social.
- 4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.
- 5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.
- b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.
- c) Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto. El referido inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los cuales podrá pedir esta ayuda:
- 1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesaria para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.
- 2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.
- 3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrá estar integrados en la sala principal.
- 4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, como mínimo, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.
- 5º. Elementos de protección como enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.
- 6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá como mínimo, un cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego idóneos para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.
En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear. Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar, además, en planta baja.
- d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.
- e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta acreditación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
2. Los requisitos establecidos en las letras a), d) y e) del punto anterior deberán acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos b) y c) previstos en el punto anterior deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el punto 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto a las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.
3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 3 de Marzo de 2022 hasta el 4 de abril de 2022.