Convocatoria de ayudas para el fomento y la consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I), y del Programa II, de incentivos de las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 137, 20-Julio-2021
OBJETO
  • 1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.
  • 2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.

REQUISITOS

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

  • a) Que sean empresas de nueva creación.
  • b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
  • c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
  • d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica.
  • f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
  • g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

TIPOS DE AYUDA

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

  • a) Subvención a la generación de empleo estable.
  • b) Subvención para formación.
  • c) Subvención para el inicio de la actividad.
  • d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

ABIERTO Del 21/07/2021 al 20/08/2021

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.