Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2022, con carácter plurianual. (Código de Procedimiento: VI406E)

Descarga bases reguladoras – DOG núm 43, 03-Marzo-2022
BASES REGULADORAS
  1. 1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 239, de 6 de octubre de 2021, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.
  2. 2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
    • b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
  • 2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  • 3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
  • 4. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

A personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

REQUISITOS
  • 1. Al amparo del artículo 41 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
  • 2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
    El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
  • 3. Las personas beneficiarias y, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 4 de Marzo de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
CONCESIÓN DIRECTA HASTA AGOTAR EL CRÉDITO DISPONIBLE