Proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. (Código procedimiento IN500B)

Bases Reguladoras – DOG núm 64, 31-Marzo-2023
Extracto convocatoria – DOG núm 64, 31-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

Las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

Para la línea 5 de las inversiones subvencionables también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera. En cualquier caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.

REQUISITOS

  • a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
    • 2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.
    • 3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
  • b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.
  • c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados o bien, deberán estar dados de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

EXCLUSIONES

  • a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
  • c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • + Los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.
  • + Los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias que tengan como objetivo la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.

Las personas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto. Los proyectos podrán incluir actuaciones independientes y encuadrarse en una o varias de las líneas estratégicas establecidas en el artículo 4 (se indican en el apartado siguiente).

INVERSIONES SUBVENCIONABLES
  • 1. Línea 1. Competitividad y valorización.
    • 1.1. Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
    • 1.2. Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
    • 1.3. Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.
  • 2. Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.
    • 2.1. Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.
    • 2.2. Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
    • 2.3. Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.
  • 3. Línea 3. Mejora productiva y desarrollo de nuevos productos sostenibles o soluciones a través de servicios de diseño, desarrollo e implementación de estrategias mediante la evaluación y análisis de retos empresariales encaminados a mejorar la productividad de los procesos industriales, el desarrollo de nuevos productos/soluciones o a la diversificación a través de nuevos modelos de negocio, entre otros en la:
    • 3.1. Eco-construcción. Construcción sostenible e industrializada en madera.
    • 3.2. Fijación de colores. Madera laminada con colores.
    • 3.3. Nuevos productos de madera para clases de uso 3.1, 3.2, 4 y 5.
    • 3.4. Sistemas para la mejora de los procesos de encolado, resistencia y comportamiento al fuego.
    • 3.5. Composites de madera.
    • 3.6. Biomoléculas de interés, medicamentos, enzimas, alimentos de alto valor nutricional.
    • 3.7. Acústica, combinando madera con cualquier otro material.
    • 3.8. Valorización de subproductos de la industria forestal.
  • 4. Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.
    • 4.1. Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.
    • 4.2. Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.
    • 4.3. Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.
  • 5. Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.
    • 5.1. Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).
    • 5.2. Creación de servicios de prevención mancomunados (SPM).

REQUISITOS

  • 1. Se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 2. Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
  • 3. La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad la maquinaria y los bienes de equipo objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.
  • 4. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • 5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 (cinco) años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
  • 6. En ningún caso se admitirán pagos en metálico.
INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES
  • a) Mobiliario de oficina.
  • b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
  • c) Obras de reparación de edificios, excepto las que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
  • d) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto los necesarios para la implantación del marcado CE de productos de origen forestal.
  • e) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante ni con los procesos de transformación de productos de origen forestal.
  • f) Las tasas por licencias administrativas.
  • g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.
  • h) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
  • i) Los intereses deudores.
  • j) Equipos, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.

Además, para las líneas 1 a 4 no serán subvencionables:

  • a) Equipos y medios de transporte.
  • b) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • c) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
  • d) Material fungible en general.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de abril de 2023 hasta el 2 de mayo de 2023.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre, para la anualidad 2023 y hasta el 15 de abril de 2024 para la anualidad de 2024.

Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las beneficiarias en la anualidad del 2023 se podrán computar y justificar en la anualidad 2024, siempre y cuando no fuesen susceptibles de pérdida de derecho a su cobro, y lo solicitasen.

CUANTÍA DE LA AYUDA

50% de los gastos elegibles. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 200.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 ó 2.

PRESUPUESTO

2.600.000,00 €.

  • a) Líneas 1 y 2: 35 %.
  • b) Líneas 3, 4 y 5: 10 %.
CONCURRENCIA COMPETITIVA