Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social. (Código procedimiento SI461A)

Bases Reguladoras – DOG núm 64, 31-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

+ Los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

+ Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

+ NO podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

+ Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya se hubiesen contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022, y de la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género.

+ Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, al de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia.

+ Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán una persona como representante única, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.

+ Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.
En el caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

+ Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 4 y 5 do artículo 5 de esta Resolución.

REQUISITOS

1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales, y cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.
  • b) Que la duración de los contratos sea, como mínimo, de 6 meses.
  • c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.
  • d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta resolución, en su caso.
  • e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.
  • f) Que la entidad local designe a una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s que actúe como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras y que podrá contar, a su vez, con apoyo de personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad con formación en género.

2. Con independencia de la duración del contrato, el período subvencionable será, como máximo, de 12 meses.

3. La fecha límite para la formalización de los contratos será el 30 de septiembre de 2023.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de abril de 2023 hasta el 2 de mayo de 2023.​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades locales beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se realicen a tiempo parcial.

3. A efectos de esta subvención, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El número máximo de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se establece según la población del ámbito territorial de la entidad, de acuerdo con lo siguiente:

  • a) Hasta 5.000 habitantes: 1 contratación.
  • b) Entre 5.001 y hasta 20.000 habitantes: hasta un máximo de 2 contrataciones.
  • c) Entre 20.001 y hasta 50.000 habitantes: hasta un máximo de 4 contrataciones.
  • d) Más de 50.000 habitantes: hasta un máximo de 6 contrataciones.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2022.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA