Por las características del tejido productivo gallego, muy disperso geográficamente y en las que predominan las pequeñas empresas, existen barreras para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida adecuada, por ello estas ayudas tienen como objetivo hacer llegar a empresas aisladas de Galicia estos servicios para eliminar estas barreras y así aumentar la competitividad y disminuir la pérdida paulatina de oportunidades laborales. (Código de procedemento PR604A).

Descarga bases reguladoras – DOG núm 57, 23-Marzo-2022
BENEFICIARIOS

Empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, que acrediten, con la solicitud de subvención, el cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:

  • 1. Tener domicilio fiscal o por lo menos un centro de trabajo en Galicia.
  • 2. No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha ultrarrápida, con 30 o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
  • 3. No estar en el marco de actuación de planes de despliegue en curso de redes de banda ancha ultrarrápida, y estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.
  • 4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los proyectos se limitarán a zonas claramente delimitadas de la CCAA de Galicia consideradas como rurales o intermedias recogidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia. (Anexo III de las bases reguladoras)

EXCLUSIONES
  • + Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro aunque realicen actividad económica, ni las personas físicas que no realicen actividad económica.
  • + Personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio.
  • + Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.
  • + Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que cumplan los siguientes parámetros de nivel de servicio:

  • a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de bajada o descarga), con una garantía de caudal del 80% (el 95% del tiempo).
  • b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de subida o carga), con una garantía de caudal del 80% (el 95% del tiempo).
  • c) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).
  • d) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionado de, por lo menos, el 98% medida en intervalos de meses naturales por usuario final.
  • e) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.
  • f) Resolver por lo menos el 95% de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
  • + Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • + Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales se les concedió la subvención.
  • + Que sean viables técnica, económica y financieramente.
  • + Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases y las de las convocatorias correspondientes que se dicten.
  • + Que requieran de un gasto por el interesado de, al menos, 2.000 € (sin IVA) en condiciones de mercado, en conceptos subvencionables, y que este gasto se corresponda con la oferta económicamente más ventajosa para el interesado, con independencia de la posible financiación pública.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 9 de mayo de 2022

CUANTÍA DE LA AYUDA

Hasta 20.000 €

PRESUPUESTO

878.118,61 €

CONCURRENCIA COMPETITIVA