La finalidad de esta ayuda es promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. (Código de procedimiento PR937A).
BENEFICIARIOS
Las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
- 1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- 2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
REQUISITOS
- + Acreditar la condición de persona beneficiaria.
- + Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
- + Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2022, incluido.
- + Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- + Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).
- + Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- + No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.
EXCLUSIONES
- + Los autónomos colaboradores.
CUANTÍA DE LA AYUDA
6.000 euros de ayuda. El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:
- + En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
- + En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 03 de febrero de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024
PRESUPUESTO
1.000.000 euros