ASEMEGA te ayuda a reclamar a AEAT las cantidades pagadas por la tributación de la prestación por maternidad en el IRPF.
En nuestras oficinas ya iniciamos la toma de datos para estar listos para cuando AEAT abra el trámite para solicitar las devoluciones de las cantidades indebidamente pagadas.
Resumimos en que punto está la situación:
El Tribunal Supremo ha fallado en contra del criterio de Hacienda, ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De forma resumida, añade la prestación por maternidad a las rentas exentas de tributar en el IRPF como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, esto provoca que las personas que han tributado en el IRPF por una prestación por maternidad en el período 2014 a 2017 pueda recalcular la declaración de la renta afectada, y si al no computar esta prestación resultase una cantidad a devolver, soliciten esa devolución.
Por ello, la Agencia Tributaria está trabajando en un formulario con el objetivo de «facilitar y agilizar» el procedimiento de devolución. Hasta la fecha existe un borrador del mismo, pero sin carácter definitivo.
Además, el organismo trabaja en la idea de que no sea necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones por maternidad recibidas.
Requisitos para la devolución, según el borrador:
- 1. Podrán reclamarlo aquellas personas que hayan pagado el IRPF por maternidad desde el año 2014. Si la renta percibida duró más de un año, deberá reclamarse individualmente cada año.
- 2. Aquellas personas que hayan solicitado judicialmente esta devolución deberán tener en cuenta dos circunstancias. Si la sentencia no es firme deberán esperar a que el juzgado se pronuncie y si la sentencia es firme y se desestimó la devolución, no podrán acogerse a esta medida.
- 3. Quienes hayan disfrutado de esta baja durante 2018 no tendrán que hacer nada más que rellenar la próxima declaración de la Renta dentro de los nuevos parámetros.
VEN A ASEMEGA y te lo tramitamos.