Esta nueva línea de financiación del IGAPE tiene por finalidad el apoyo de acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (código de procedimiento IG535A)

  • A. REAVAL CRECIMIENTO: Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes. Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
    • + Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
    • + Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación (para pago de cuotas de préstamos y leasing y saldos dispuestos de pólizas de crédito)
    • + El 100% podrá estar destinado a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación.
    • + El importe del préstamo será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €. Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria
    • + El plazo mínimo será de 3 años y no superior a 15 años. Carencia máxima de 2 años. La vigencia del reaval no superará los 7 años.
    • + Interés fijo: máximo el resultado de sumar al último IRS + un máximo de 1,8 puntos porcentuales. ó
    • + Interés variable: Euríbor a 6 meses + un diferencial máximo de 1,8 puntos porcentuales.
    • + Subvención a fondo perdido del tipo de interés: hasta 1,80 puntos en los 3 primeros años de vigencia de los préstamos
    • + Subvención a fondo perdido de la comisión del aval: hasta 1,25 puntos en los 3 primeros años de vigencia de los préstamos
    • + Reaval máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR
  • B. REAVAL GARANTÍAS: Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente la sustitución de líneas preexistentes con la misma finalidad.
    • B.1. Avales financieros para garantizar obligaciones derivadas de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.
    • B.2. Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
    • B.3. Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos en el extranjero.
    • + El importe del préstamo será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
    • + El plazo mínimo será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.
    • + Subvención a fondo perdido de la comisión del aval: hasta 1,25 puntos en los 3 primeros años de vigencia de los avales
    • + Reaval máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR
  • El período de disposición y utilización de los fondos del préstamo se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará al año desde la fecha de formalización o en la fecha de la primera amortización.
BENEFICIARIOS/AS
  • Pequeñas y medianas empresas, personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan con tener su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
  • NO podrán tener la condición de personas beneficiarias para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 26 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026​​​

CUANTÍA DE LA AYUDA

Subvención bruta equivalente = 2 x (importe del reaval en euros) x (plazo de vigencia del reaval en años)/75

  • + Reaval Crecimiento: El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 15 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
  • + Reaval Garantías: El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)
Descarga bases reguladoras DOG núm 10, 16-Enero-2026