Estas ayudas, código procedimiento MR605A, tienen por objeto llevar a cabo acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales.

Bases Reguladoras – DOG núm 19, 27-Enero-2023
Modificación Orden de 30-12-2022 – DOG núm 48, 09-Marzo-2023
BENEFICIARIOS

1. Entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.

2. las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), también podrán ser beneficiarias las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

REQUISITOS:

  • 1. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • 2. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC.
  • 3. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, a más tardar, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Las fundaciones deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes también, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de ayuda

NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

  • A. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.
  • B. Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
  • C. Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

LÍNEAS DE AYUDA

a) Línea I (medida Feader 8.3 ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible (como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino del país (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra).

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 10 de Abril de 2023

CONCURRENCIA COMPETITIVA