
Ayudas para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. (Código procedimiento PR937A)


BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega.
- + Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- + Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
REQUISITOS
1. Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
- a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
- b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
- c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2021, incluido.
- d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- e) Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados/as tributarios/as de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).
- f) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.
- h) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de abril de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se establece una cuantía de 6.000 euros. El importe se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:
- + En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros
- + En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.
PRESUPUESTO
1.000.000,00 euros