Ayudas para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. (Código procedimiento PR937A)

Bases Reguladoras – DOG núm 71, 13-Abril-2023
Convocatoria – DOG núm 71, 13-Abril-2023
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega.

  • + Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • + Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

REQUISITOS

1. Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

  • a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
  • b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  • c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2021, incluido.
  • d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • e) Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados/as tributarios/as de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).
  • f) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.
  • h) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 14 de abril de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.​​

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se establece una cuantía de 6.000 euros. El importe se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

  • + En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros
  • + En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.
PRESUPUESTO

1.000.000,00 euros​​

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)