Fecha límite para cambio base de cotización de los trabajadores autónomos
Como les indicamos en nuestra circular del mes de julio el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, (BOE 27 de julio de 2022) cambia el sistema de cotización de los trabajadores autónomos de manera que establece unos tramos de cotización en función del rendimiento neto de su actividad, y esta nueva normativa entre en vigor el día 1 de enero de 2023.
Si un autónomo está cotizando a día 31 de diciembre de 2022 por una base superior a la que le correspondería por sus rendimientos podrá mantenerla, por eso es importante que si Usted quiere cotizar por una base, a priori superior, no los haga saber antes del 30 de septiembre (efectos octubre), puesto que ese día finaliza el plazo para solicitar una base de cotización superior a la que a Usted la correspondería por sus ingresos y sería la única manera de que pudiese cotizar por esa base superior aunque sus rendimientos en 2023 sean inferiores.
Estamos ante un cambio radical para la cotización de los trabajadores autónomos y, que además, entrará en vigor, desde la publicación, en un tiempo bastante corto, con lo cual existen muchas lagunas que la casuística irá resolviendo. (Adjuntamos en el PDF a descargar la circular remitida en julio y nota de resolución de cuestiones adicionales).
MUY IMPORTANTE: LA AEAT ESTÁ REVISANDO A LOS AUTONOMOS COLABORADORES
Existen muchos familiares que en su día se dieron de alta en RETA como autónomos colaboradores del titular del establecimiento o de su Sociedad Limitada, y que, pese a que nosotros siempre lo recomendamos, no establecieron nómina ni retribución de ningún tipo,
pues bien, tenemos conocimiento de que AEAT está llamando a revisión a todos los contribuyentes que les consten cotizando en RETA y que no han declarado ningún tipo de rendimientos del trabajo, esto es, no tienen salario.
Si Usted tiene algún familiar en alta en autónomos, colaborando con Usted, y no tiene ninguna nómina ni retribución, le recomendamos, una vez mas, que establezca un salario y que se le confeccione una nómina, de lo contrario lo realizará AEAT con carácter retroactivo con sanción.
Reforma del sistema de los autónomo
Con motivo del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las principales asociaciones de autónomos y tras la aprobación en el Consejo de Ministros de ayer, 26 de julio (acceso a Referencia Consejo de Ministros) hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).
Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Destacamos los siguientes aspectos de este RD-Ley:
- 1. Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
- 2. Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre, 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año
- 3. Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
- 4. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
- 5. En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
- 6. El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos
- 7. Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025.
- 8. Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.
Medidas urgentes de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania
Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania (Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo). Son un conjunto de medidas que responden con rapidez, determinación y justicia social, para los sectores más desfavorecidos y las personas más vulnerables. El Plan prevé movilizar 16.000 millones de euros de recursos públicos, 6.000 millones de ellos en ayudas directas y rebajas de impuestos, y 10.000 a través de una nueva línea de avales gestionados a través del ICO.