Convocatoria abierta hasta 27/05/2024 Transformación digital de las PYMES – IG300C

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor. (Código de Procedimiento IG300C)

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

  • 1. Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, a los sectores del acero, el lignito y el carbón, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía, y el sector de la banda ancha.
  • 2. Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
  • 3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
  • 4. Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
  • 5. Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
  • 6. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • 7. Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

  • A. Proyectos INDIVIDUALES en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
    • a.1) Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
    • a.2) Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.
    • a.3) Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
    • a.4) Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
      • + Digitalización y automatización:
        • ++ Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución).
        • ++ Geolocalización o sensorización para control de ubicaciones, con diferentes fines (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.) de cargas, contenedores y medios de transporte.
        • ++ Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.
        • ++ Implantación de componentes o equipos en elementos de transporte exterior que optimicen capacidad de carga o reduzcan emisiones de GEI de los vehículos.
      • + Procesos y aplicaciones:
        • ++ Desarrollar e implantar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de envasado, empaquetado, o cualquier otro utilizado en la preparación de las mercancías para el transporte.
        • ++ Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en cadenas de bloques (blockchain).
        • ++ API colaborativas y de intercambio de datos.
      • + Virtualización y analítica de datos:
        • ++ Aplicación de realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.
        • ++ Algoritmia y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.
        • ++ Simulación y virtualización de procesos logísticos.
        • ++ Monitorización y propuestas de reducción de huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.
  • B. Proyectos COLECTIVOS en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
    • b.1.) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas a la mejora de la función logística del conjunto de empresas.
    • b.2.) Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.
TIPOS DE PROYECTOS SEGÚN IMPORTE
  • Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000,00 €.
  • Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000,00 € y 120.000,00 €.
  • Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000,00 €.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
  • 1. El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
  • 2. Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
    • 2.1. Modalidades de proyectos individuales: 40 puntos.
    • 2.2. Modalidades de proyectos colectivos: 60 puntos.
  • 3. Las pymes podrán presentar una única solicitud para cada uno de los cuatro tipos de proyecto; en caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable
  • 4. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • 5. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.
  • 6. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad.
  • 7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación.
GASTOS SUBVENCIONADOS
  • + Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipo de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
  • + Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto, y por lo tanto no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
  • + En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000,00 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.
  • + En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital, conforme no se ha proporcionado a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.
  • + Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a) y b) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2025..

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 26 de abril de 2024 a las 8:00 horas hasta el 27 de mayo de 2024 las 14:00 horas.​​

PRESUPUESTO

5.000.000,00 €

CUANTÍA DE LA AYUDA
  • + 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
  • + 50 % de los gastos de servicios de consultoría externa subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio, de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Descarga bases reguladoras DOG núm 82, 25-Abril-2024

Convocatoria abierta hasta 16/08/2024 Proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia – TU503J

Ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico enogastronómico de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo enogastronómico sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Código de Procedimiento TU503J)

BENEFICIARIOS

+ Pequeñas, medianas y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autó­noma de Galicia.

+ Deberá acreditarse la propiedad de los inmue­bles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración respecto a la obligación de man­tener la actividad relativa a la inversión subvencionada durante un período mí­nimo de 5 años en el caso de grandes empresas y 3 años para pymes.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

La creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:

  • 1. Establecimientos hoteleros y de turismo rural.
  • 2. Pensiones, apartamentos y viviendas turísticas.
  • 3. Albergues e campamentos turísticos.
  • 4. Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares).

+ El proyecto deberá conllevar la puesta en marcha de experiencias enogastronómi­cas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas.

+ Las experien­cias deberán contar entre sus productos principales con, al menos, un producto que cuente con denominación de origen protegida de Galicia, indicación geográfica protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra, o que dispongan del sello de destino Galicia Calidade.

Deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto enogastronómico que se va a desarrollar al amparo del nuevo establecimiento.

LÍNEAS DE GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Línea 1: Creación de infraestructuras de alojamiento y restauración con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
    • 1.1. Nuevos proyectos relativos a la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento o restauración, que suponga la creación de nuevas infraestructu­ras o rehabilitación de infraestructuras ya existentes, integradas con el entorno y el medio ambiente natural.
    • 1.2. Deberán aplicarse criterios de sostenibilidad, de manera que las obras de infraestruc­tura y rehabilitación sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condicio­nes, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
    • 1.3.Podrá incluir el equipamiento necesario para la puesta en marcha del establecimiento turístico que, en todo caso, deberá obedecer a criterios de sostenibilidad.
    • 1.4. Incluirá la adecuación o acondicionamiento del local o de los espacios físicos donde se desarrollará la experiencia. Tanto en el caso de que se realicen obras de reforma como en el caso de que se trate de la adecuación de un espacio exterior, deberán aplicarse criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medio ambiente natural.
  • Línea 2: Sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo estableci­miento turístico.: Inversión en energías renovables, más respetuosas con el entorno, que fa­vorezcan la reducción de la huella de carbono.
  • Línea 3: Proyectos digitales vinculados a la enogastronomía y a la sostenibilidad tu­rística en el nuevo establecimiento turístico.
    • 3.1. Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamien­to y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada.
    • 3.2. Creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los visitantes (uso de aplicaciones móviles, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales...).
    • 3.3. Desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, al desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y al uso de herramientas interactivas (photocall interactivo...).
  • Línea 4: Experiencias enogastronómicas vinculadas al nuevo establecimiento turísti­co.: Visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas.
CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS PROYECTOS

No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable1.

Los Proyectos tractores deberán cumplir como mínimo con 2 de las siguientes condiciones:

  • 1. Creación de al menos, 5 puestos de trabajo directos (Deberá presentarse una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que deberá materializarse antes de la finalización del plazo de justificación).
  • 2. Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejer­cer un efecto palanca positivo en el sector turístico a través de acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen dichas colaboraciones.
  • 3. Creación de un nuevo establecimiento turístico que promueva el turismo sostenible, mediante la implantación de nuevas fórmulas de gestión (utilización de productos de proxi­midad o ecológicos, implantación de fórmulas de reciclaje...) o programas de actividades o sensibilización medioambiental para las personas usuarias turísticas.
  • 4. Deberá realizarse una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región y de contribución a la sostenibilidad turística.
  • 5. Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 200.000 euros de inversión para el conjunto de las 4 líneas de subvencionabilidad.
  • 6. Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento o de restau­ración que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) antes de la finalización del período de justificación.
  • 7. El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • 8. De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subven­ción, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como de otros organismos o administraciones, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural.
  • 9. La persona interesada deberá solicitar, al menos, 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mer­cado suficientes entidades que lo presten.
  • 10. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los provee­dores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
  • 11. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión.
  • 12. En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los pagos deberán estar efectuados con ante­rioridad a la finalización del período de justificación.

1Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos inte­grantes del proyecto, el cual se produce cuando haya la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Abarcará desde fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2025.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 17 de abril hasta el 16 de agosto de 2024.​​

PRESUPUESTO

2.500.000,00 €

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda:

  • + 35% en el caso de las pequeñas empresas.
  • + 25% en medianas empresas.
  • + 15% en grandes empresas.

El límite máximo de ayuda será de 600.000 euros por proyecto.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 75, 16-Abril-2024

Convocatoria abierta hasta 02/05/2024 Proyectos y obras que emplean productos de madera como elementos estructurales – MR502B, MR502D, MR502F, MR502G

Ayudas para la redacción de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales en construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio. (Códigos de Procedimiento MR502B, MR502D, MR502F, MR502G)

BENEFICIARIOS

Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F) podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de montes vecinales en man común, pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia. También podrán ser beneficiarias las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia.

Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): serán beneficiarias las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido.

OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyos:

  • + Línea 1.1 (MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales. La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso residencial colectivo e industrial1, co­mercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
  • + Línea 1.2 (MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen pro­ductos de madera como elementos estructurales. La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar.
  • + Línea 2.1 (MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales. La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso residencial colectivo e industrial1, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
  • + Línea 2.2 (MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales. La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas.

- El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los pro­ductos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural2 supondrá, al menos, el 20% del presupuesto de ejecución material del proyecto. El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera. El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

1 Vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales.

2 Sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

+ Línea 1.1 y 1.2: Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

+ Línea 2.1 y 2.2: Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

+ Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos. En el caso de inversiones en activos intangibles deberán ser empleados exclusivamente por la persona beneficiaria de la ayuda y se adquirirán a terceros en condiciones de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

NO se considerarán subvencionables:

  • 1. Los El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables. solicitante.
  • 2. Los Tasas de permisos o licencias y el coste del visado colegial (CNAE).
  • 3. Las Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución tecnológica.
PLAZO DE EJECUCIÓN

Abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 13 de abril hasta el 2 de mayo de 2024 o agotamiento de presupuesto​​​

PRESUPUESTO

5.000.000,00 €

CUANTÍA DE LA AYUDA

+ Líneas 1.1 y 1.2: un 50% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse hasta el 70%. El importe máximo no superará en ningún caso los 35.000 euros para la Línea 1.1 y los 15.000 euros para la Línea 1.2.

  • 1. 10%, si se emplea algún producto de madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC)
  • 2. 10%, si se emplea algún producto de madera de la marca de garantía Pino de Galicia.

+ Líneas 2.1 y 2.2: un 50% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse hasta el 70%, teniendo en cuenta los condicionantes antes planteados. El importe de la subvención para la Líneas 2.1 y 2.2, de modo general, sería de 20.000 €, pudiendo incrementarse hasta:

  • - 30.000 euros, cuando el solicitante declare que los costes correspondientes a los productos de madera suponga, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.
  • - 40.000 euros, cuando suponga, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada.

Adicionalmente, en caso de que la obra realizada sea en la Línea 2.1, en la que se tenga la consideración de edificación en altura la cuantía de la subvención incrementará en 20.000 euros por cada planta piso o alta.

El importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 120.000 euros en el caso de edificación en altura con madera y 45.000 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada de solicitud)
Descarga bases reguladoras DOG núm 72, 12-Abril-2024