En el marco general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural contribuirá, entre otros objetivos, a lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo. Este objetivo se enmarcará dentro de la prioridad relativa al fomento de la inclusión social, a la reducción de la pobreza y al desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Descarga bases reguladoras – DOG núm 16, 25-Enero-2022
OBJETO

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, destinadas a:

  • a) Adquirir maquinaria y equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.
  • b) Poner en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.

Agencia Gallega de Desarrollo Rural la relación de aldeas modelo declaradas por los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR708A.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a:
    • a) Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
      • + Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
      • + Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
      • + Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
      • + Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
      • + Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
      • + Artesanía y actividades artesanales.
      • + Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
      • + Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
      • + Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
    • b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
  • 2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromis
      Solo en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el personal técnico de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comprobará que las inversiones no están iniciadas mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento.
    • b) Desarrollarse en el territorio de Galicia.
      No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
      En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración.
    • c) Ser finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
    • d) Ser viables técnica y financieramente.
    • e) Ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
    • f) En el caso de proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
      A estos efectos, deberá lograr alguno de los siguientes objetivos:
      • 1º. Aumentar la competitividad de la empresa.
      • 2º. Reducir los costes.
      • 3º. Aumentar el valor añadido.
      • 4º. Reducir el impacto ambiental.
      • 5º. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
      • 6º. Diversificar las producciones y/o los mercados.
      • 7º. Mejorar la calidad de las producciones.
      • 8º. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
      • 9º. Mejorar la comercialización de las producciones.
      Para acreditar esto, en la memoria-resumen del proyecto (anexo III) se deberá justificar expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a conseguir alguno de los objetivos señalados.
    • g) Las personas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta convocatoria.
    • h) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €.
    En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.
    Los citados límites no se aplicarán en el caso de proyectos promovidos en aldeas modelo, tanto para proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales como para aquellos otros de mejora, ampliación y/o modernización mediante la adquisición de maquinaria y equipamiento.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Con carácter general, será subvencionable la compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad productiva de la empresa.

2. Además, y solo para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:

  • a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
    Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
    • – Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.
    • – El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    • – Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
    • – No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
    • – El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.
  • b) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.
  • c) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

3. NO serán subvencionables:

  • 3.1 Material fungible en general.
  • 3.2 Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
  • 3.3 La reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo III).
  • 3.4 Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto en los casos de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo.
  • 3.5 Traídas y acometidas de servicios.
  • 3.6 Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
  • 3.7 Adquisición de maquinaria y equipamiento destinada al alquiler.
  • 3.8 Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.
  • 3.9 Diseño y/o actualización de páginas web.
  • 3.10 Compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.
  • 3.11 Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas. No obstante lo anterior, en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, será subvencionable el mobiliario, con excepción del mobiliario de oficina, en aquellos casos en los que resulte necesario para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • 3.12 Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
  • 3.13 Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.
  • 3.14 Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
  • 3.15 La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • 3.16 Adquisición de terrenos.
  • 3.17 Las tasas por licencias administrativas.
  • 3.18 El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.
  • 3.19 Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.
  • 3.20 Los intereses deudores.
  • 3.21 Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como “otros” o partidas a tanto alzado.
  • 3.22 Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, con excepción de los costes generales vinculados a la inversión, indicados en el artículo 4.2.b) de estas bases reguladoras.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ellas:

  • a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada.
    Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
    En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
    No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.
  • b) Personas físicas que residan en una zona rural.
    Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2021. En el caso de proyectos de implantación de actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada.
    A estos efectos, se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).
  • c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
    En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2021. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.
    En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, o bien la constitución de personas jurídicas, con posterioridad a la fecha antes señalada.
    La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
    A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS
  • – Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • – Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • – Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.
Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 26 de enero de 2022 hasta el 25 de febrero de 2022.