Ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo. (código de procedimiento IG253)

ORDEN Bases Reguladoras – DOG núm 186, 29-Septiembre-2023
EXTRACTO Convocatoria – DOG núm 186, 29-Septiembre-2023
BENEFICIARIOS

Las PYMES que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59, 61, 71.20, 77.31, 77.32, 77.39 y 82.92

EXCLUSIONES

  • + Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
  • + Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • + Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
  • + Las actividades de producción y comercialización agrícola primaria, las actividades del sector del acero, del lignito y del carbón, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas, la producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía y las infraestructuras energética y el sector de la banda ancha.
  • + Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
  • + Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
  • + Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Creación de un nuevo establecimiento:
    • 1.1. Creación de un primer establecimiento.
    • 1.2. Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
  • 2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente. Deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
  • 3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento, supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa

Condiciones de los proyectos:

  • - Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
  • - La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • - La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • 1. Obra civil y otros conceptos inmobiliario::
    Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada establecida en la resolución o acuerdo de concesión. El límite de coste subvencionable para cada concepto de inversión de obra civil nueva será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

    El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60.
  • 2. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.
  • 3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
  • 4. En los casos de construcciones por cambio de emplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el apartado anterior, y el valor de los del antiguo emplazamiento, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
  • 5. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • 6. Otras inversiones en activos fijo: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
  • 7. Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
    • + Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • + Ser amortizables.
    • + Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
    • + Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.
  • 8. Adquisición de activos de un establecimiento: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • + Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
    • + Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    • + Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.

El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión de obra civil y otros conceptos inmobiliarios será, como máximo, el triple la inversión subvencionable en bienes de equipo.

EXCLUSIONES

  • 1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
  • 2. Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
  • 3. Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente relacionados con los elementos objeto de inversión.
  • La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 02 de octubre de 2023 a las 08:00 horas hasta el 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas.​​

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026.

CUANTÍA DE LA AYUDA

3.000.000,00 euros

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (por orden de entrada)